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El ruido de equipamientos deportivos
Los equipamientos deportivos pueden ser un foco de ruido importante para los vecinos colindantes o próximos, aunque ciertamente son escasos los pronunciamientos judiciales sobre los mismos en comparación con otros focos de contaminación acústica. Por equipamientos deportivos entendemos cualquier instalación, pública o privada, en la que se ejercite o practique alguna disciplina deportiva, con o sin público asistente. Pueden ser instalaciones al aire libre o instalaciones cerradas.
El ruido procedente de equipamientos deportivos – Por Raul Burgos – Abogado – Juristas contra el Ruido
- Si algo ha caracterizado a la planificación urbanística de este tipo de instalaciones es su falta de planificación. Generalmente, los usos deportivos se suelen permitir próximos, si no integrados, en el uso residencial.
- Unas adecuadas medidas contra el ruido podrían subsanar en muchos casos la deficiente planificación urbanística.
- Toda actividad deportiva supone por sí misma la emisión de ruido: correr, saltar, botes o golpes de pelota, rebotes, silbidos, etc. Además del emitido por el público asistente con sus aplausos y gritos.
- Abogados contra el ruido, por salud y por convivencia.
- ¿Vecinos ruidosos?
Los equipamientos deportivos pueden ser un foco de ruido importante para los vecinos colindantes o próximos, aunque ciertamente son escasos los pronunciamientos judiciales sobre los mismos en comparación con otros focos de contaminación acústica.
Los equipamientos deportivos pueden ser un foco de ruido importante para los vecinos colindantes o próximos
Por equipamientos deportivos entendemos cualquier instalación, pública o privada, en la que se ejercite o practique alguna disciplina deportiva, con o sin público asistente.
A título de ejemplo, se pueden citar las instalaciones al aire libre de campos de futbol, campos de futbol-sala, pistas de baloncesto, pistas de paddle, pistas de tenis, frontón, piscinas, campos de tiro, circuitos de velocidad, patinaje, skate, etc.
O instalaciones cerradas, como pabellones, gimnasios o canchas de squash.
Instalaciones deportivas al aire libre
Las instalaciones deportivas al aire libre presentan una complicada problemática acústica, pues precisamente por su propia naturaleza resulta o puede resultar complicada la adopción de medidas correctoras que impidan la transmisión del ruido emitido a los colindantes.
La planificación urbanística se torna fundamental para evitar los ruidos procedentes de este tipo de instalaciones, con una correcta ordenación de los usos deportivos en ubicaciones adecuadas y respetuosas con los usos residenciales.
La planificación urbanística es clave para evitar los ruidos con la ordenación de los usos deportivos en ubicaciones adecuadas y respetuosas con los usos residenciales
Sin embargo, si algo ha caracterizado a la planificación urbanística de este tipo de instalaciones es su falta de planificación. Generalmente, los usos deportivos se suelen permitir próximos, si no integrados, en el uso residencial.
Pero también ocurre a la inversa, los planes urbanísticos permiten la implantación de usos residenciales en terrenos próximos a instalaciones deportivas preexistentes y alejadas del núcleo urbano en el momento de su construcción.
En el primero de los casos, piénsese en un nuevo polideportivo municipal construido en una nueva zona de la ciudad, en la que convive con los nuevos usos residenciales que también se implantan.
Y, en el segundo, en los planes urbanísticos que permiten la implantación de un uso exclusivamente residencial en las proximidades de instalaciones deportivas asentadas y legalizadas.
Urbanismo, instalaciones deportivas y foco de ruido
Las instalaciones deportivas al aire libre son un foco de ruido incompatible con cualquier uso residencial próximo
El urbanismo evolucionó considerablemente hacia una racionalización de usos urbanísticos incompatibles entre sí (el ejemplo paradigmático son los polígonos industriales trasladados fuera del caso urbano), pero esa evolución no ha considerado que las instalaciones deportivas al aire libre son un foco de ruido incompatible con cualquier uso residencial próximo.
Y en una instalación de tiro o un circuito de velocidad, próximo significa kilómetros de distancia.
Les muestro dos ejemplos reales de dos instalaciones deportivas relativamente recientes:
- Nuevo polideportivo municipal Quatre Carreres, construido en la expansión de la ciudad de Valencia, en parcela colindante con usos residenciales ya construidos o a construir (por el norte, este y sur).
- Circuito de velocidad de Cheste (Valencia), rodeado de una instalación educativa preexistente (por el oeste), así como de viviendas preexistentes y nuevas, legalmente construidas en parcelas urbanizadas (en todas direcciones). Sus ruidos se escuchan en un radio de unos 3-4 kilómetros.
El siguiente problema de las instalaciones deportivas al aire libre radica en las condiciones de su implantación. Prácticamente, nunca se prevé ningún tipo de medidas de absorción del ruido que se emite en su interior:
- gritos y silbidos de un partido de futbol (incluso amateur o de peñas)
- golpes de las raquetas de paddle
- botes de un balón de baloncesto
- golpes de un skate
- disparos en un campo de tiro o los motores en un circuito de velocidad.
Unas adecuadas medidas contra el ruido podrían subsanar en muchos casos la deficiente planificación urbanística
Distancia, puertas y ventanas…
Unas adecuadas medidas contra el ruido podrían subsanar en muchos casos la deficiente planificación urbanística.
Pero tampoco se está exigiendo, de modo que la única medida correctora es la distancia y la posibilidad de que los colindantes cierren las puertas y ventanas de sus viviendas (si es que el ruido llega con una intensidad relativamente baja).
Y, finalmente, el súmmum del despropósito, es el uso que se le permite a las instalaciones deportivas. Los polideportivos municipales se utilizan diariamente en horarios que suelen comenzar a las ocho de la mañana y pueden finalizar ininterrumpidamente a la una de la madrugada (evidentemente con mayor uso en horario vespertino y en fin de semana).
Pero piénsese una instalación de tiro con prácticas diarias por parte de los socios, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de empresas de seguridad privada y, además, con competiciones los fines de semana desde las 8 de la mañana. O un circuito de velocidad que se utiliza diariamente (como ocurre con el circuito de Cheste).
Caos planificador y horario de uso
Parece evidente que si la Administración Pública decide o permite construir una instalación deportiva al aire libre próxima a usos residenciales o a la inversa, sin ningún tipo de medida correctora, debería imponer, al menos, un horario de uso respetuoso con el uso residencial que merece mayor protección administrativa y constitucional. Ante el caos planificador, este sería el único modo de minimizar las molestias para los vecinos.
En el ámbito legal-administrativo, estas instalaciones deben disponer del instrumento de intervención ambiental que exija la normativa aplicable (generalmente, licencia ambiental) y, en su caso, autorización de la Administración por razón de la materia (por ejemplo, de la Dirección General de la Guardia Civil en caso de instalaciones de tiro).
Las instalaciones deportivas al aire libre deben respetar los niveles máximos de emisión sonora y de transmisión sonora a las viviendas colindantes
En la tramitación de dicho instrumento deberían justificarse las medidas correctoras a adoptar para el cumplimiento de la normativa acústica, tanto del nivel de emisión sonora (nivel de calidad de ambiental), como de transmisión a los colindantes afectados.
Desgraciadamente, el control administrativo sobre esta obligación brilla por su ausencia.
Una vez en funcionamiento, las instalaciones deportivas al aire libre deben respetar los niveles máximos de emisión sonora, así como de transmisión sonora a las viviendas colindantes que prevea la normativa aplicable que sea más restrictiva (como cualquier otro foco de ruido).
Dado que se trata de un ruido transmitido al interior de las viviendas por vía aérea, los niveles máximos de transmisión suelen establecerse en 45 dBA en horario nocturno y 55 dBA en horario diurno, debiendo ser evaluados con las ventanas abiertas.
¿Qué se puede hacer frente a los ruidos de una instalación deportiva al aire libre?
En principio, las actuaciones de los perjudicados son idénticas a la de cualquier foco de ruido:
- comunicarlo al responsable (si es privado)
- presentar escritos de denuncia en el Ayuntamiento (si es privado o público)
- requerir la presencia de la Policía Local cuando las molestias sean más acusadas
- evaluar el nivel de ruidos transmitidos a las viviendas durante su funcionamiento normal
Si se trata de una instalación deportiva de titularidad privada se puede iniciar la vía administrativa frente al Ayuntamiento competente y la vía civil contra el causante directo de las molestias
Si se trata de una instalación deportiva de titularidad pública, la única vía de actuación posible se limita a la administrativa y contencioso-administrativa frente a la Administración titular de la instalación por los ruidos.
Y/o frente al Ayuntamiento que no actúa sus competencias en materia de contaminación acústica o desestima la petición de actuación u otorga el instrumento ambiental correspondiente sin las debidas garantías.
En cambio, si se trata de una instalación deportiva de titularidad privada se puede iniciar tanto la vía administrativa frente al Ayuntamiento competente para actuar, como la vía civil contra el causante directo de las molestias en ejercicio de la acción negatoria de inmisiones y/o acción de responsabilidad extracontractual derivada de las mismas.
Los juzgados y tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones sobre los ruidos procedentes de instalaciones deportivas al aire libre.
En el orden contencioso-administrativo, puede citarse:
- La STSJ Castilla y León nº 245/2017 de 01/12/2017, rec. 187/2017, sobre los ruidos de unas canchas deportivas
- La SJCA nº 2 de Palma de Mallorca nº 252/2016, de 25/005/2016, recurso 171/2013, sobre los ruidos de pista polideportiva polivalente
- La SJCA nº 3 de Bilbao nº 202/2012 de 14/12/2012, recurso 1292/2009, sobre los ruidos de una pista de skate o patinaje; la SJCA nº 12 de Madrid nº 172/2010 de 25/05/2010, rec. 107/09, respecto de los ruidos de un campo de tiro
- La STSJ Comunidad Valenciana nº 1558/2008 de 23/10/2008, rec. 272/2007, sobre los ruidos de una pista de karts
Y en el orden civil:
- La SAP Cádiz, Sección 2ª, nº 50/2013 de 04/06/2013, rec. 50/2013, sobre ruidos de la pista de tenis de una urbanización privada
- La SAP Madrid, Sección 10ª, nº 414/2005 de 31/05/2005, rec. 451/2004, sobre ruidos del circuito de velocidad del Jarama.
Instalaciones deportivas en recinto cerrado
En este caso, nos estamos refiriendo a las instalaciones deportivas que se ubican en recintos cerrados, generalmente en los locales comerciales de los edificios de uso residencial (gimnasios, piscinas o salas polivalentes de zumba, aeróbic, etc), pero también en construcciones independientes próximas o adosadas a los mismos como piscinas, canchas de squash y pabellones (aunque éstos en menor medida).
Toda actividad deportiva supone por sí misma la emisión de ruido: correr, saltar, botes o golpes de pelota, rebotes, silbidos, etc. Además del emitido por el público asistente con sus aplausos y gritos
Toda actividad deportiva supone por sí misma la emisión de ruido: correr, saltar, botes o golpes de pelota, rebotes, silbidos, etc. Además del emitido, en su caso, por el público asistente con sus aplausos y gritos.
Pero, si la actividad deportiva se celebra en un recinto cerrado sí que es posible adoptar medidas correctoras que eviten la transmisión de ruidos a las viviendas colindantes. O, al menos teóricamente, pues se conocen municipios que han construido una pista de squash utilizando como frontis una pared medianera con una vivienda adosada.
Este uso deportivo debe ser compatible urbanísticamente y, además, si se instala en un edificio constituido en propiedad horizontal, debe ser admisible conforme a sus estatutos.
Las instalaciones deben disponer del correspondiente instrumento de intervención ambiental como cualquier actividad molesta. A tal fin, en el proyecto técnico que se presente, el solicitante debe justificar las medidas correctoras a adoptar en orden a alcanzar el aislamiento acústico necesario de todos los paramentos del recinto (cubierta/techo, fachada y suelo) para impedir que el funcionamiento normal de la actividad transmita a los colindantes niveles sonoros superiores a los máximos permitidos.
Este aislamiento debe aplicarse y actuar tanto frente al ruido aéreo (vocerío, música, etc.), como al ruido de impacto, tan presente en este tipo de instalaciones (golpes, saltos, etc…). Desgraciadamente, el ruido de impacto es el gran olvidado en materia acústica y pocos recintos deportivos cerrados tienen implantadas medidas correctoras para actuar frente al mismo, ni las Administraciones Públicas las exigen.
Instalaciones deportivas en recintos cerrados y viviendas colindantes
Una vez en funcionamiento, las instalaciones deportivas en recintos cerrados deben respetar los niveles máximos de transmisión sonora a las viviendas colindantes que prevea la normativa aplicable que sea más restrictiva (como cualquier otro foco de ruido).
Si el ruido se transmite por vía estructural (por ejemplo, un gimnasio en la planta baja del edificio) el nivel máximo de transmisión a los colindantes suele estar fijado en 30 dBA en horario nocturno y 40 dBA en horario diurno, evaluado con las ventanas cerradas.
Si el ruido se transmite por vía aérea (por ejemplo, un pabellón), el nivel máximo de transmisión suele establecerse en 45 dBA en horario nocturno y 55 dBA en horario diurno, debiendo ser evaluados con las ventanas abiertas.
Acción de cesación de actividades molestas
En la Vía civil, no sólo puede ejercerse la acción negatoria de inmisiones y la acción de responsabilidad extracontractual, sino también la acción de cesación de actividades molestas y la acción por defectos de construcción
La actuación de los afectados por los ruidos de estas instalaciones y las vías de actuación son idénticas a las referidas anteriormente, con la particularidad de que se da una mayor presencia de titulares privados que permiten elegir con mayor libertad, entre la vía administrativa y la vía civil.
En esta Vía civil, no sólo puede ejercerse la acción negatoria de inmisiones y la acción de responsabilidad extracontractual, sino también la acción de cesación de actividades molestas prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal e, incluso, la acción por defectos de construcción, si se trata de un elemento común de una edificación de nueva planta (por ejemplo, un gimnasio o un squash).
También encontramos en la práctica jurisprudencial resoluciones que resuelven la problemática de los ruidos de las instalaciones deportivas ubicadas en recintos cerrados.
En el orden contencioso-administrativo, puede citarse:
- la STSJ Comunidad Valenciana nº 462/2014 de 22/05/2014, rec. 985/2010, sobre la revocación de la licencia de un gimnasio
- la STSJ Catalunya nº 8/2008 de 16/01/2018, recurso 102/2007, sobre la inactividad del Ayuntamiento ante los ruidos de un gimnasio
Y en el orden civil:
- la SAP València nº 147/2009, Sección 11ª, de 06/03/2009, rec. 978/2008, sobre reclamación por defectos de construcción en una cancha de squash comunitaria
- la SAP Cádiz nº 257/2008 de 23/05/2008, rec. 238/2008, sobre ruidos de un club deportivo polivalente
- la SAP Ciudad Real nº 353/2002 de 29/10/2002, rec. 227/2002, en ejercicio de acción de cesación del artículo 7.2 LPH por los ruidos de un gimnasio comunitario