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Mascotas y ruido

Un 65% de la población convive con al menos una mascota en casa. Diversos estudios indican que los animales de compañía aportan beneficios físicos y psicológicos a las personas. Sin embargo, no podemos ignorar que este hecho implica una gran responsabilidad. No sólo supone costes económicos y una atención constante, sino que puede generar molestias que nuestros vecinos no tienen el deber de soportar. Nos preocupamos del bienestar de nuestras mascotas, pero ¿nos preocupa por igual el bienestar de nuestros vecinos?

El ruido procedente de mascotas – Por María José Rodriguez – Asociación de Juristas contra el Ruido

  • Los animales de compañía son los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro, especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.
  • Las molestias causadas por emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia, en las que se pueden incluir ruidos generados por animales, representan también un daño moral indemnizable por el sufrimiento y la incomodidad que originan y la pérdida de calidad de vida.
  • Comunidad de Propietarios y vecinos ‘rana’


Aproximadamente, un 65% de la población convive con al menos una mascota en casa. Diversos estudios indican que los animales de compañía aportan beneficios físicos y psicológicos a las personas.

Un 65% de la población convive con al menos una mascota en casa

Sin embargo, no podemos ignorar que este hecho implica una gran responsabilidad. No sólo supone costes económicos y una atención constante, sino que puede generar molestias que nuestros vecinos no tienen el deber de soportar.

Hace unas semanas se publicaba la noticia de que los ingenieros de Ford han diseñado una caseta para perros con cancelación de ruido para protegerlos de los fuegos artificiales y los petardos, inspirándose en su sistema de automóviles Active Noise Control.

Mascotas… ruido… molestias… vecinos

Nos preocupamos del bienestar de nuestras mascotas, pero ¿nos preocupa por igual el bienestar de nuestros vecinos?

Nos preocupamos del bienestar de nuestras mascotas, pero ¿nos preocupa por igual el bienestar de nuestros vecinos?

Los Ayuntamientos, competentes en la materia, reciben a diario numerosas denuncias de molestias causadas por ladridos de perros en viviendas.

En estos casos han de comprobar y medir el nivel sonoro, así como sancionar si se han sobrepasado los niveles máximos permitidos en la legislación y en las ordenanzas de protección contra ruidos, teniendo en cuenta también la normativa de convivencia ciudadana y de tenencia de mascotas.

Las molestias causadas por emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia, en las que se pueden incluir ruidos generados por animales, representan también un daño moral indemnizable por el sufrimiento y la incomodidad que originan y la pérdida de calidad de vida.

Los animales de compañía son los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

Animales domésticos y silvestres

Hagamos algunas precisiones. Entendemos por animales domésticos aquellos animales que dependen de los seres humanos.

Los animales de compañía son los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro, especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.

Aunque una comunidad de propietarios disponga de una cláusula en sus estatutos que prohíba la tenencia de animales, no podría prohibirse a los comuneros que tengan pájaros o perros, por ejemplo, que no causen molestias

Por otra parte, los animales silvestres son aquellos, autóctonos o no autóctonos, que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no y se rigen por su legislación específica.

Por último, se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.

Aunque una comunidad de propietarios disponga de una cláusula en sus estatutos que prohíba la tenencia de animales, no podría prohibirse a los comuneros que tengan pájaros o perros, por ejemplo, que no causen molestias.

Habría que valorar si esa tenencia es actividad molesta, no si es prohibida, ya que la comunidad no puede impedir que los vecinos tengan en sus pisos animales que no resulten molestos.

En todo caso, para valorar una actividad como molesta en el ámbito vecinal debemos de acudir a los principios de normalidad y de tolerabilidad de las molestias.



Animales exóticos

Cuestión distinta es que actualmente algunas personas tienen en sus domicilios animales exóticos, importados a veces de forma ilegal. Se trata de reptiles, serpientes, cachorros de león o tigre, etc.

En este caso, sería recomendable que las comunidades de propietarios establecieran en sus normas de régimen interno las prohibiciones de que los propietarios tengan en su poder en las viviendas animales que no se pueden considerar como animales de compañía.

Todos tenemos experiencia de que un ruido persistente, aunque no supere el límite establecido por la Ordenanza, puede ser muy molesto

Para que el sonido emitido por una mascota, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar ciertos límites de intensidad medidos en decibelios (dB), aunque se da el caso de ciudades cuyas Ordenanzas de ruido establecen que no es necesario que los ladridos superen estos límites para que el dueño sea sancionado con una multa.

De todos formas, todos tenemos experiencia de que un ruido persistente, aunque no supere el límite establecido por la Ordenanza, puede ser muy molesto.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En ese caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Algunas personas tienen en sus domicilios animales exóticos, importados a veces de forma ilegal. Se trata de reptiles, serpientes, cachorros de león o tigre, etc.

Acción de cesación

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación.

Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia

Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.



La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a una familia de Vilanova del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sueño

Animales domésticos en inmuebles alquilados

Para los casos de tenencia de animales domésticos en inmuebles alquilados, si en el  contrato de arrendamiento se estipula expresamente la prohibición de dicha tenencia, su incumplimiento por parte del arrendatario, dará derecho al arrendador a la resolución del contrato de arrendamiento.

Recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y la estimación de la acción de cesación que ejercita la comunidad de propietarios frente a uno de sus miembros por tenencia de perros en su vivienda, acreditándose exceder del uso normal de los elementos privativos y comunes.

La sentencia considera que los ruidos, la suciedad y el olor que produce en un piso un grupo de cinco perros, aunque sean pequeños, constituyen una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno que los demás condueños y vecinos vengan obligados a soportar.

Además, señala que no se ha demostrado que la utilización de collares anti ladridos o el cuidado que les dedica su dueña hayan reducido estos niveles de incomodidad causados a los condueños del edificio. Por todo ello, concluye que la demandada debe cesar de manera definitiva e inmediata en esta actividad de tenencia de perros en su vivienda.

Así mismo la Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, condenó a una familia de Vilanova del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sueño.

Los ladridos de los perros eran una grave molestia para los clientes ya que el ruido nocturno les impedía dormir.

En ocasiones las molestias ruidosas pueden producir perjuicios de tipo material y con carácter patrimonial

Molestias ruidosas y perjuicio material y patrimonial

En ocasiones, las molestias ruidosas pueden producir perjuicios de tipo material y con carácter patrimonial. Tal es el caso en que se pronunció la Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de 14 febrero 2006, en un asunto en el que la sociedad propietaria de un hotel demandó a la dueña de la finca anexa porque los perros que allí tenía ladraban ante cualquier estímulo, de manera constante e incluso durante la noche.

Los ladridos de los perros eran una grave molestia para los clientes ya que el ruido nocturno les impedía dormir. Esta situación provocó que perdiesen clientes, siendo resarcidos por las pérdidas económicas imputables a los ruidos procedentes de los perros vecinos.

Antes de iniciar una acción de cesación judicial contra el dueño de los perros u otros animales que causan molestias, es imprescindible obtener pruebas que acrediten las molestias reiteradas

Medición de ruido

Antes de iniciar una acción de cesación judicial contra el dueño de los perros u otros animales que causan molestias, es imprescindible obtener pruebas que acrediten las molestias reiteradas.

Esas pruebas pueden ser tanto documentales, como denuncias ante la policía, fotografías, videos, y las declaraciones en juicio de los vecinos y de otros testigos.

Es esencial contar con medición de ruido, que puede llevar a cabo una entidad de acústica acreditada, los servicios técnicos municipales o SEPRONA.

En todo caso, los propietarios de animales deberán cumplir con una serie de condiciones higiénico-sanitarias, de alojamiento y bienestar para los animales, que redundará en beneficio de todos.


Comunidad de Propietarios y vecinos ‘rana’ – Por María José Rodríguez – Asociación de Juristas contra el Ruido


Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca. Abogada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca desde el año 1998, con especialidad en Derecho Civil, de Familia, Administrativo y Ambiental. Así mismo ha sido docente en enseñanzas medias y universitarias.

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