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Monopatines eléctricos ‘legales’ en Buenos Aires

La Legislatura ha reglamentado el uso de los monopatines eléctricos para habilitar en la Ciudad de Buenos Aires la circulación de aquellos «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos», llamados dispositivos de movilidad personal. «Ante su utilización cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, es importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura».

Monopatines eléctricos ‘legales’ en la Ciudad de Buenos Aires

  • La ley aprobada es una iniciativa del Poder Ejecutivo y prohíbe la circulación de esta clase de vehículos con motor a combustión.
  • La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejar uno de estos dispositivos habrá que ser mayor de 16 años.


«Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos»

La Legislatura ha reglamentado el uso de los monopatines eléctricos para habilitar en la Ciudad de Buenos Aires la circulación de aquellos «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos», llamados dispositivos de movilidad personal.

«Ante su utilización cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, es importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura», explican los fundamentos del proyecto.

A través de una modificación al Código de Tránsito y Transporte se habilita su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles. La ley aprobada es una iniciativa del Poder Ejecutivo y prohíbe la circulación de esta clase de vehículos con motor a combustión.

Los patinetes ya tienen su legislación en Buenos Aires. Los dibujantes Idígoras y Pachi incluyen un canal patinete en la carrera de la movilidad urbana en esta viñeta concienciación exclusiva para conrderuido.com.

Desplazarse con monopatines eléctricos

La norma establece además una serie de requisitos que se deberán cumplir a la hora de desplazarse en monopatín eléctrico por la ciudad:

  • Sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas

  • Una base de apoyo para los pies

«Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales»


  • Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano

  • Elementos reflectantes para una adecuada visibilidad

  • Al menos una luz delantera y una luz trasera

«Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales», se agrega en los considerandos de la norma en cuya definición intervino la Comisión de Tránsito y Transporte que preside la diputada Cristina García.

La Ciudad de Buenos Aires ha legislado sobre el uso de patinetes eléctricos ante la importancia creciente de este medio de movilidad urbana.

500 Watts de potencia máxima y velocidad no superior a 25 km/h

Por otra parte, la potencia máxima del motor será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 km/h. Las dimensiones de los monopatines serán establecidos por la autoridad de aplicación pero deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación.

La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejar uno de estos dispositivos habrá que ser mayor de 16 años.

La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejar uno de estos dispositivos habrá que ser mayor de 16 años.

Además, una modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad establece sanciones económicas para las siguientes infracciones:

  • El/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro

  • Cuando no use casco protector

  • El ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes

  • Cuando transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello

  • No respete la señalización vial

  • Circule por lugares no autorizados

La ley resultó aprobada con 42 votos positivos (VJ, Ev, PS, GEN, FIT, PTS) uno negativo del diputado Marcelo Depierro (MC) y 12 abstenciones (UC, BP, AyL).


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