El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha pedido al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, que inste a los ayuntamientos a que extremen el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.
La Institución ha formulado varias recomendaciones preocupada por las posibles molestias (ruido y suciedad) que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería.
El Defensor ha recomendado a la FEMP que pida a los municipios federados que hagan público el listado de locales con autorización para realizar eventos navideños, información sobre horarios permitidos y aforo
Control de locales, horarios y aforo
Así, el Defensor ha recomendado a la FEMP que pida a los municipios federados que hagan público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.
La Institución considera necesario que se asegure mediante control municipal que durante las celebraciones de Navidad no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias.
Asimismo, ha pedido que a la hora de otorgar una licencia se valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Comprobaciones y mediciones
El Defensor del Pueblo también ha solicitado que se lleven a cabo comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad.
Por último, también ha recomendado que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) no sólo respecto de los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, si no también respecto de los afectados por las molestias y daños.