Empieza a quedar claro que el ruido es un factor que afecta directamente a la vida (salud y convivencia) en las ciudades. La continua degradación del medio ambiente es uno de los problemas que condiciona la calidad de vida del ser humano y que cada vez se incrementa de forma especial.
En los últimos años las energías acústicas producidas en los países desarrollados ha crecido de forma constante debido al aumento de la densidad de población en las ciudades, a la mecanización de muchas actividades, al desarrollo de los medios de transporte (especialmente los vehículos de motor y los aviones), así como el incremento de las actividades de ocio y al turismo.
Ruido, salud y convivencia
Pero también debido al cambio de costumbres de los ciudadanos, con manifestaciones como el botellón o el cigarrón (salir de los bares y restaurantes a la calle con las bebidas y a fumar para luego volver a entrar), o la movida nocturna tal y como la viven actualmente las nuevas generaciones alrededor de grandes aglomeraciones.
Ya en el derecho romano se dotaba de normas para regular los ruidos urbanos y otras inmisiones molestas a fin de facilitar la convivencia
Ciertamente la contaminación acústica nos es un problema nuevo para el hombre, pero viene a revestir formas muy distintas en nuestra sociedad industrial, tecnológica y masificada. Ya en el derecho romano se dotaba de normas para regular los ruidos urbanos y otras inmisiones molestas a fin de facilitar la convivencia.
Sin embargo, los problemas que hoy genera el ruido en nuestra sociedad nada tienen que ver con los de aquellas épocas, hasta el punto de preocuparnos sobre todo de las consecuencias que puede tener para la salud y el desarrollo de las personas que lo sufren.
Sensación acústica molesta, intolerable o desagradable
Una primer acercamiento al concepto de ruido ambiental desde la subjetividad incide en la sensación acústica molesta, intolerable o desagradable para la persona. Esta definición tendría en cuenta las circunstancias personales físicas, sociales y ambientales. Pero el derecho necesita transformar la subjetividad en la mayor objetividad posible, para así poder regular y ordenar cada materia y que sea valorada por los tribunales.
Una primer acercamiento al concepto de ruido ambiental desde la subjetividad incide en la sensación acústica molesta, intolerable o desagradable para la persona
Los criterios objetivos son: su naturaleza u origen, su intensidad, los horarios, la prolongación en el tiempo, la repetición, la frecuencia, el número de personas afectadas, el lugar donde se percibe, incluso la finalidad o la culpa de quien lo ocasiona.
Y, en este sentido, desde luego, el ruido es un bien social jurídicamente digno de protección desde distintas perspectivas, y tan es así que su regulación se ha abierto camino en distintos órdenes jurisdiccionales: contencioso administrativa, laboral, civil, penal, constitucional, e incluso dentro del derecho comunitario.
Tradicionalmente, el ruido ha sido tratado en la esfera del Derecho Civil como protección a la invasión del derecho de propiedad en cuanto que afecta a las relaciones de vecindad. Pero en los últimos tiempos, dada su trascendencia y repercusión para la convivencia pacífica, ha adquirido una nueva dimensión en cuanto que puede constituir una lesión a los derechos fundamentales de la persona como la salud (integridad física), la integridad moral o sufrimiento, la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio. Es por ello que otras jurisdicciones le han dado amparo cada vez más protector, hasta llegar a la órbita penal.
Pasividad ante la contaminación acústica
Este es el enfoque establecido en los últimos años por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ha seguido nuestro Tribunal Constitucional. Además, esto ha permitido reforzar la protección clásica frente a la inmisiones acústicas resueltas por los Tribunales Civiles mediante las acciones procesales ordinarias para reclamar la acción de cesación, negación o prohibición de hacer; y la acción reparación o de responsabilidad civil de quien causa un daño a otro de forma culpable.
Esta jurisprudencia abre la puerta a que el ciudadano pueda reclamar ante las Administraciones Públicas por su pasividad frente a la contaminación acústica, tanto en la aplicación de las normas ya existentes como para exigir que creen y desarrollen otras nuevas que se adapten a las circunstancias de nuestro tiempo y de nuestra realidad social.
Por tanto, nuestra legislación contempla soluciones a los problemas de ruidos en las ciudades con mecanismos preventivos, reparadores y sancionadores que puede utilizar el ciudadano que se vea afectado.
Contaminación por ruido.
El ruido, desde el punto de vista jurídico es un agente contaminante que afecta a la persona de distintas maneras. La exposición al ruido puede generar desde simples molestias temporales hasta ocasionar daños psíquicos y físicos acompañados de un mayor o menor sufrimiento.
La exposición al ruido puede generar desde simples molestias temporales hasta ocasionarle daños psíquicos y físicos acompañados de un mayor o menor sufrimiento
Por ello, el derecho no puede permanecer indiferente ante una realidad social cada vez más ruidosa en perjuicio de la calidad de vida de los ciudadanos. Es preciso perfeccionar las normas de acuerdo con la realidad social para permitir a los ciudadanos defenderse de forma civilizada de los daños y del sufrimiento que le pueden generar los ruidos (y también cualquier otra molestia externa como olores, vibraciones, calor, etc.) para lograr una convivencia pacífica en la que se puedan desarrollar las múltiples actividades del ser humano.
Por ello, el derecho, a través de la legislación y los Tribunales, se tiene que ocupar de proteger a quien sufre el ruido y ve vulnerados sus legítimos derechos: a la salud física y psíquica, al desarrollo de su personalidad, a un medio ambiente digno y sano, a la intimidad en su hogar, y a la propiedad privada.
En definitiva, todo sonido puede convertirse en lo que llamamos comúnmente ruido, o mejor dicho contaminación por ruido, incluso la más bella de las músicas, y por tanto constituir un ataque al derecho al silencio y la tranquilidad personal (entendidos como ausencia de daños acústicos). Nos referimos al punto en el que llega a ocasionar molestias graves en cuanto a su nivel de incomodidad, con características más o menos objetivables, que resulten intolerables para el ciudadano ya sea por su intensidad o por su duración.