¿Por qué suspendemos en la gestión de la contaminación acústica? ¿Estamos indefensos antes el ruido generado por las deficiencias en la planificación de grandes infraestructuras?
Buscamos respuesta en el Informe del Defensor del Pueblo 2021. Este órgano denuncia el constante incumplimiento de las Administraciones y de las empresas en la gestión de la contaminación acústica y cita algunos ejemplos concretos.
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¿Por qué suspendemos en la gestión de la contaminación acústica?
La contaminación acústica es especialmente relevante en el ámbito de las grandes infraestructuras (carreteras, aeropuertos, ferrocarriles y puertos) y es motivo habitual de presentación de quejas, también en 2021.
Los ciudadanos denuncian niveles de ruido que les impiden disfrutar con tranquilidad de sus viviendas y el Defensor del Pueblo interviene ante la falta de actuación o la actuación insuficiente de las Administraciones Públicas para corregirlos.
En particular, cuando no se cumplen los niveles fijados por la normativa y el titular de la infraestructura no cumple las condiciones impuestas en la declaración ambiental del proyecto.
En términos generales, la legislación y los tribunales de justicia anudan el deber de las Administraciones Públicas de adoptar medidas para corregir el ruido —o exigírselas al responsable— a la superación de los valores límite establecidos en la normativa.
Por esta razón, la disponibilidad de información actual y concluyente sobre los niveles de ruido que efectivamente produce el uso de las infraestructuras es crucial para garantizar el derecho de los ciudadanos a un ambiente adecuado, es decir no ruidoso.
La información debe expresarse en términos que sean fácilmente comprensibles y estar basada en mediciones reales, no en meras estimaciones.
Desprotección de los ciudadanos frente al ruido
La ausencia o la insuficiencia de información coloca a los ciudadanos en una situación de desprotección frente al ruido que genera una infraestructura de titularidad pública, pues se ven obligados a encargar un estudio acústico para comprobar si se cumplen los valores límite de ruido y a acudir a los tribunales de justicia para buscar una solución.
Esta institución considera que para las personas afectadas resulta una carga excesiva exigirles que sufraguen la elaboración de informes acústicos para acreditar que los niveles de ruido exceden los establecidos por la normativa, o que son dañinos para su salud, especialmente en casos en los que no se han implantado todas las medidas previstas en la declaración de impacto ambiental para su corrección.
Vericuetos para eludir soluciones
No es infrecuente que las Administraciones Públicas aleguen, para justificar la falta de implantación de las medidas correctoras, que posteriores estudios acústicos realizados por el titular de la infraestructura (o el concesionario que la explota) revelen que el nivel de ruido que produce con su funcionamiento es menor que el evaluado en fase de proyecto, pues los parámetros empleados entonces (velocidad máxima de circulación, intensidad del tráfico, etc.) no son los estimados.
Así, se justifica que la instalación de pantallas acústicas inicialmente prevista es innecesaria o debe ser redefinida.
Ello en ocasiones lleva aparejado la resolución de los contratos con las sociedades concesionarias, debido a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, lo cual supone una nueva demora en la instalación de las pantallas.
Procedimientos erróneos
El Defensor del Pueblo ha señalado en muchas ocasiones que esta forma de proceder no es adecuada.
La legislación prevé que, cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario, dicha declaración debe modificarse mediante un procedimiento específico.
Procedimiento este que en algunos casos analizados no se ha tramitado, pues ni el promotor ha presentado la documentación necesaria, ni se ha realizado un trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a los interesados, ni se ha producido una resolución del órgano ambiental que modifique la declaración, tal y como exige la ley.
Infraestructuras mal planificadas y diseñadas
Por otro lado, si las mediciones y conclusiones alcanzadas en los estudios acústicos realizados con posterioridad a la declaración de impacto ambiental son correctas, debe concluirse que la infraestructura fue mal planificada y diseñada, pues tuvo en cuenta unos parámetros de intensidad del tráfico que no han respondido a la realidad.
Gestión ineficiente del gasto público
Ello revela, cuando menos, una gestión poco eficiente del gasto público. En los casos en los que se superan los valores límite de ruido o no se han aplicado todas las medidas previstas en la declaración de impacto, tampoco es raro comprobar que las infraestructuras comienzan a utilizarse, en contra de lo exigido por la ley.
Las medidas correctoras previstas en la declaración de impacto, y entre ellas la instalación de pantallas acústicas, son condiciones que se imponen a la ejecución del proyecto. Por tanto, como cualquier otra medida correctora, deben instalarse antes de que la infraestructura se ponga en funcionamiento.
Suspensión de la actividad vs interés público
Si ello no ocurre, el ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que se acuerde la suspensión de la actividad. Pero, obviamente, esta es una medida de difícil adopción cuando es necesario atender a las necesidades del transporte y al interés público en su conjunto.
Entendiéndose estas razones, no puede admitirse que el desarrollo de infraestructuras se realice sin que el promotor —en el caso de las infraestructuras públicas, una Administración, entidad o sociedad integrada en el sector público— cumpla con el resultado de la evaluación tramitada y con sujeción a las condiciones impuestas; y sin que las Administraciones Públicas ejerzan sus potestades para que estas condiciones se cumplan y el uso de la infraestructura no resulte molesta.
¡Que cese el ruido!
En todo caso, lo que las personas afectadas pretenden no es ni la suspensión de la circulación, ni —normalmente— la indemnización de los perjuicios. Lo que buscan es que cese el ruido.
Ello requiere que la Administración:
- Inspeccione el ruido que efectivamente se produce por el funcionamiento de la infraestructura.
- Exija al promotor la adopción de medidas correctoras previstas en la declaración de impacto.
- Ejerza la potestad sancionadora en caso de incumplimiento.
Incumplimiento constante de la Administración…
Estas cuestiones se han puesto de manifiesto en la investigación de quejas por el ruido procedente del tráfico ferroviario en Valoria la Buena (Valladolid), o de las carreteras A-64 y A-66 en diversos puntos de Asturias.
En el caso de Valoria La Buena, los ciudadanos habían solicitado la instalación de las pantallas previstas en la declaración de impacto en 2015.
Durante la investigación, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaló que las pantallas se instalarían en el segundo semestre de 2016, lo cual no se cumplió.
… e incumplimiento de los promotores
Ultimada la actuación en febrero de 2018, esta institución dirigió una Sugerencia a la secretaría de Estado para que exigiera a ADIF-Alta Velocidad que midiera el ruido que se producían en las viviendas e instalara las pantallas acústicas.
En su respuesta, la secretaría aseguró que, en enero de 2020, se habría completado la instalación. Tampoco se cumplió.
En 2021 ha informado de que la instalación de las pantallas podría realizarse en torno al cuarto trimestre de ese año. Al finalizar el año, esta institución no tiene constancia de que tal previsión se haya materializado .
¿Por qué las quejas por ruido caen casi siempre en saco roto?