La obligación de las autoridades públicas de actuar contra el ruido dimana de la Constitución. En primer lugar de su deber de proteger la salud [1]. Además del de cumplir con su cometido de preservar y «mejorar la calidad de la vida». Todos los ciudadanos tienen derecho a «disfrutar de un medioambiente adecuado» para el desarrollo de su persona [2].
Asimismo, el exceso de ruido se ha convertido en una grave vulneración al derecho fundamental sobre la inviolabilidad del domicilio [3]. Conforme a lo decretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un ataque al derecho a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [4]. Donde se castiga a las autoridades públicas no porque hayan ocasionado el ruido directamente, sino por su inactividad para evitarlo. Al no haber tomado medidas y reaccionado contra el mismo [5].
La corrupción en España y sus causas
Por lo que la acción u omisión por parte de las autoridades públicas respecto al ruido se erige como una presunta fuente de corrupción. En la que emerge con fuerza el delito de prevaricación medioambiental [6]. Aspecto al que ya apunté en mi último ensayo publicado, La corrupción en España y sus causas. Las Administraciones Públicas más afectadas serían los ayuntamientos, al corresponder a los municipios las competencias en cuanto al medio ambiente urbano [7].
«Por lo que la acción u omisión por parte de las autoridades públicas respecto al ruido se erige como una presunta fuente de corrupción»
Pongamos un ejemplo, imaginemos un hipotético supuesto en el que se convierta un bar por las noches en una zona de baile. Momento en el que se produce un aumento considerable de los decibelios por la música, sobrepasando con creces el límite permitido. Donde además va la mitad del pueblo los fines de semana a disfrutar de tan distendido ambiente. Sin embargo, una minoría que vive cercana al lugar se queja del perjuicio que les causa el ruido. Hecho que afecta no sólo a un regidor, sino que es algo continuado en el tiempo, por lo que los alcaldes implicados corresponden a distintas legislaturas. Además aduce el último que si no hizo algo al respecto el anterior para qué lo va hacer él y enemistarse con una gran parte de los vecinos. Total los que se quejan son menos, con lo que el perjuicio en las urnas es más reducido. Lo que ante un Tribunal en ningún caso es una eximente de responsabilidad penal [8].
Y es que, tal como han declarado los tribunales:
Las autoridades competentes […], tan pronto detecten que alguna industria o local está incumpliendo la normativa vigente sobre transmisión de ruidos […] tienen la obligación […] de impedirlo adoptando las medidas adecuadas y, de no hacerlo, se convierten en corresponsables de la vulneración de la legalidad [9].
Bibliografía
- Melián, Ibiza (17 de junio de 2016). Las autoridades públicas en los ataques medioambientales. Diario La Ley (nº 8705), Ref. D-244 (LA LEY 4005/2016).
- Melián, Ibiza (2015). La corrupción en España y sus causas. Createspace Independent Publishing Platform.
Notas
- [1] Artículo 43 de la Constitución española.
- [2] Artículo 45 de la Constitución española.
- [3] Artículo 18.2 de la Constitución española.
- [4] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1377/2008, de 16 de noviembre de 2004 (LA LEY 239701/2004). Asunto Moreno Gómez contra España.
- [5] Melián, Ibiza (17 de junio de 2016). Las autoridades públicas en los ataques medioambientales. Diario La Ley (nº 8705), Ref. D-244 (LA LEY 4005/2016).
- [6] Artículo 329 del Código Penal.
- [7] Artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- [8] Melián, Ibiza (2015). La corrupción en España y sus causas .
- Createspace Independent Publishing Platform.
- [9] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1724/2009, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de diciembre de 2009, (LA LEY 310168/2009), Magistrado Ponente: Edilberto José Narbón Laínez, Fundamento de Derecho quinto.