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Educación laboral contra el ruido

Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales propone una gran cantidad de derechos de los trabajadores (a la protección, a la salud, a la información, consulta y participación, formación, etc.), también se dispone la obligación que tienen de cumplir con las normas de seguridad y utilizar adecuadamente sus equipos de trabajo, EPIs, etc

Elena Rubio, la ‘psicóloga en tus zapatos’

“Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.” Artículo 29, Obligaciones de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos.

Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales propone una gran cantidad de derechos de los trabajadores (a la protección, a la salud, a la información, consulta y participación, formación, etc.), también se dispone la obligación que tienen de cumplir con las normas de seguridad y utilizar adecuadamente sus equipos de trabajo, EPIs, etc.

¿Cuáles son las principales quejas de los empresarios?

Podríamos poner mil ejemplos a este respecto:

  • “No podemos estar detrás de cada uno persiguiendo que se pongan los cascos. Ya son mayorcitos.”
  • “La empresa pone a disposición los EPIs (Equipos de Protección Individual) y ellos tienen la obligación de utilizarlos. Ya estamos sancionando si alguno no se los pone”
  • “Yo he hecho toda la vida ese trabajo así y a mi no me ha pasado nada; ahora tengo que hacer cambios en la fábrica millonarios para mis trabajadores. Los de Prevención sois unos exagerados”

La empresa no termina de entender por qué el trabajador no se protege o por qué tienen que ‘estar detrás’ de ellos para que se protejan

Así, la empresa no termina de entender por qué el propio trabajador no quiere protegerse o por qué ellos tienen que ‘estar detrás’ de los trabajadores para que se protejan.

Si bien se podría discutir si las leyes son más o menos garantistas, y que se trata a los trabajadores como niños a los que hay que ir detrás persiguiéndoles y sobreprotegiéndoles, lo cierto es que la Ley obliga al empresario a velar por la seguridad y salud de los mismos, y desgraciadamente la manera de hacerlo es por el final, en lugar de por el principio.

¿Qué quiere decir esto? ¿Qué medidas correctivas se proponen cuando en un puesto de trabajo se ha evaluado y valorado que hay un ruido que puede generar un riesgo para el trabajador? En muchas ocasiones, se compran, sin ningún tipo de control, cascos o tapones para todos.

¿Qué dice la normativa a este respecto? El Real Decreto 286/2006 dispone unas medidas muy claras:

  • Tratar de reducir o eliminar el origen del ruido (buscar otros métodos de trabajo, elegir equipos de trabajo adecuados y un entorno seguro, formar a los trabajadores para su uso adecuado, etc.)
  • En caso de no poder eliminar el origen del ruido, se deberá proteger o apantallar para reducir el nivel de ruido emitido.
  • Tras esta medida, si el nivel sigue siendo elevado, se tomarán medidas organizativas (limitación del tiempo de exposición, etc.)
  • Si tras tomar medidas técnicas y organizativas el nivel de exposición sigue siendo superior al establecido por normativa, se deberá proporcionar los EPIs (Equipos de Protección Individual) adecuados y velar por su uso correcto.
  • Proporcionar, además, formación e información sobre los niveles de ruido, sus consecuencias y medidas preventivas a adoptar.

Cuando la empresa haya cumplido con todas estas medidas previas podrá valorar si el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones de utilizar adecuadamente los equipos de trabajo, los EPI´s, etc. Podemos preguntarles:

  •  “¿Hemos sensibilizado lo suficiente al trabajador para que sea consciente del riesgo al que se enfrenta?”
  • “¿Hemos tomado todas las medidas adecuadas o estamos poniendo todo el peso en el uso de los EPIs y en la obligación de los trabajadores de utilizarlos?”

A veces el comportamiento humano es sorprendente. Uno es capaz de hacerse daño a sí mismo como modo de protesta o eludiendo su propio autocuidado: “Si la empresa no pone todos los medios, yo no voy a utilizar los cascos”.
No vamos a discutir si esa actitud es la adecuada o no. Cada uno se enfrenta a las situaciones conflictivas de muy diferentes maneras: unos luchan a cualquier precio (incluso poniendo en riesgo su salud), otros negocian, otros acatan, a otros les da igual todo… con eso también tiene que trabajar la empresa, para bien o para mal.

En una empresa sin ruido hay más trabajadores satisfechos, sanos y motivados

Y teniendo en cuenta que las circunstancias laborales y económicas son las que son, la ley es como es y los españoles somos como somos, la empresa sigue teniendo la principal obligación de proteger al trabajador, y por ello, creemos que es importante:

  • Sensibilización en la propia empresa sobre la importancia de los riesgos laborales.
  • Inversión económica para adquirir los equipos más apropiados y mejorar la situación de los ya existentes
  • Si los trabajadores ven implicación por parte de la empresa, ellos mismos se implican más, y los que no lo hacen, no tienen cabida en una empresa comprometida.

En una empresa sin ruido hay más trabajadores satisfechos, sanos y motivados. Pensad en todos los beneficios que puede traer eso a una organización.

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