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El ruido, un sufrimiento indemnizable

Actualmente está asumido en nuestros Tribunales que las molestias sonoras superiores a los niveles de tolerancia comunes suponen un daño moral o extrapatrimonial indemnizable. Es necesario que las sentencias empiecen a ser ejemplificadoras para lograr un efecto disuasorio en las personas y en los negocios que no respeten los derechos de sus conciudadanos.

Todo aquel que sufra ruidos que superen el límite de la normal tolerancia entre vecinos aunque no lleguen a producirle daños que afecte a su salud psíquica o física, pero que potencialmente puedan llegar a ocasionarlos; que mermen el valor o el rendimiento económico de sus bienes; que atañan a la habitabilidad de su vivienda o de su ambiente exterior limitando su calidad de vida, pueden ejercitar la defensa de su privacidad, su tranquilidad y sosiego ante los tribunales, pueden exigir la cesación de las injerencias molestas, así como el resarcimiento por daños morales o también llamados extrapatrimoniales.

El daño moral supone dar amparo jurídico al sufrimiento que se causa a la persona por una agresión contra la esfera de los derechos de la personalidad: honor, intimidad e imagen de la persona. En definitiva, el reconocimiento del daño moral pretende dar protección a la dignidad de la persona, en su ámbito más íntimo y subjetivo, sin que sea necesario que tenga un reflejo corporal, patrimonial, o material.

El daño moral supone dar amparo jurídico al sufrimiento que se causa a la persona por una agresión contra la esfera de los derechos de la personalidad: honor, intimidad e imagen de la persona

Reparación de los daños morales

Partiendo del hecho de que el dinero no puede ser nunca la medida del daño moral, ya que la dignidad de la persona difícilmente puede evaluarse en términos pecuniarios sino dentro del ámbito espiritual, en el sentido de su intimidad,  el Tribunal Supremo determina que “ los daños morales suponen un impacto, quebranto o sufrimiento psíquico que ciertas conductas, actividades, o incluso, resultados, pueden producir a la persona afectada y cuya reparación va dirigida a proporcionar, en la media de lo posible una compensación a la aflicción causada cuya determinación compete al juzgador de instancia “ (Sentencia de 12 Julio 1999).

Este primer atisbo del reconocimiento del derecho a ser resarcidos los daños morales por emisiones sonoras llega a consolidarse a los pocos años por las sentencias de 29 de abril de 2003 y del 31 de mayo de 2007.

Hay que decir que nuestros tribunales han empezado a reconocer la existencia y reparación de los daños morales causados por las emisiones desde hace poco tiempo, dándose el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo el 16 de enero de 1989 en un litigio por contaminación industrial.

Esto era debido a que los perjudicados en sus demandas no solicitaban la reparación de los perjuicios que les causaba el sufrimiento de los ruidos, ya que los tribunales tradicionalmente sólo han valorado el resarcimiento de los daños patrimoniales, y al introducir la petición de indemnización por los daños morales o extrapatrimoniales se podía poner en riesgo el resarcimiento de la condena en costas del procedimiento frente a unas indemnizaciones inferiores a sus cuantías y de índole más que nada simbólico.

Ricardo Ayala y Julio González, Ayala & González, abogados especialistas en ruido y laboral – Foto: Jesús Umbría

Peligro potencial para la salud

Actualmente está asumido en nuestros Tribunales que las molestias sonoras superiores a los niveles de tolerancia comunes suponen un daño moral o extrapatrimonial indemnizable, en base a qué aunque de una manera directa no suponga un peligro para la salud del perjudicado su afectación si implica un peligro potencial de ocasionarle estrés, falta de concentración, alteraciones del sueño, dificultades para el reposo, limitaciones en el rendimiento físico e intelectual, inquietud, ansiedad, malestar e irritabilidad, que muchos casos afectan tanto al individuo como al grupo con el que convive, normalmente la familia.

En la responsabilidad civil por inmisiones, sin duda, hay que establecer la diferenciación entre la mera molestia que son normales dentro de las relaciones de vecindad en nuestras ciudades y modos de vida en edificios, y su frontera con las inmisiones contaminantes susceptibles de generar un daño moral por la persistencia e intensidad del foco sonoro.

Si se acredita que existe una fuente sonora persistente y de suficiente intensidad, no hará falta probar que el ruido que produce es intolerable

En este sentido, los tribunales admiten la peculiaridad de la prueba de las inmisiones causantes del daño moral, una vez acreditada la existencia del ruido molesto que supere los límites de la tolerancia común, y por ello privilegia a la víctima al reconocer que su sufrimiento no requiere una prueba pragmática, como sucede en los daños materiales o patrimoniales, de sus padecimientos, sentimientos, sensaciones de su malestar, pues los daños morales derivados del ruido se evidencian por sus inherentes consecuencias. Es decir, si se acredita que existe una fuente sonora persistente y de suficiente intensidad, no hará falta probar que el ruido que produce es intolerable y por tanto dañino.

Presunción jurídica del daño por ruidos

Como señalan la Ley Orgánica 1/82 de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 9.3, al referirse a las injerencias o intromisiones que “la existencia de perjuicios se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima”. Se reconoce así  el principio doctrinal del derecho: “lo evidente no necesita prueba (in re ipsa loquitur)« y que, en el caso de determinados ruidos se presume jurídicamente su intolerancia.

En consecuencia, existe la presunción jurídica del daño por ruidos, no siendo necesaria su acreditación objetiva (medida científicamente) cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia. Por ejemplo, cuando en el caso en el que se juzga las emisiones ruidosas procedentes de un bar la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de 29 de noviembre de 2001, declara que la prueba del daño no es necesaria, cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia, y que la molestia y desazón que produce todo ruido, se hace incuestionable, cuando éste se genera en horario nocturno y este fuera de los límites de lo tolerable en la relación de buena vecindad.

El ruido en los últimos tiempos ha llegado a ser reconocido como un  factor generador de un daño indemnizable para su víctima

Para concluir, diremos que el ruido en los últimos tiempos ha llegado a ser reconocido como un factor generador de un daño indemnizable para su víctima.

Pero aún queda un largo camino por recorrer para que los tribunales equiparen indemnizaciones con las de los daños materiales o patrimoniales, pues en tanto sigan siendo de poca cuantía, y más bien simbólicas, seguirá siendo rentable al agresor contaminar a sus vecinos.

Es, pues, necesario que las sentencias empiecen a ser ejemplificadoras para lograr un efecto disuasorio en los ciudadanos y en los negocios que no respeten los derechos de sus conciudadanos.

Ayala & González Abogados es un despacho especializado en el tratamiento jurídico y multisectorial del ruido – Foto: Jesús Umbría

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