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Héroes del silencio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que el Estado español, a pesar de haber cumplido sus obligaciones formales legislativas en esta demanda por ruido, no ha conseguido cumplir su obligación efectiva de garantizar el derecho del demandante al respeto a su hogar y a su vida privada.
El art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia».
Reflexiones sobre sentencia del TEDH, caso Cuenca Zarzoso
La Corte del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado (caso Cuenca Zarzoso) NUEVAMENTE y por UNANIMIDAD al Estado español por infringir el artículo 8.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos * al hacer dejación de funciones y permitir que se violara el derecho a la intimidad, la privacidad de la vida personal y familiar en el hogar de un ciudadano de Valencia (y con el lógicamente la de todos los vecinos de esas plaza y calles).
Dicho ciudadano, llevaba décadas clamando por que su Ayuntamiento hiciera cumplir sus propias normas sobre la protección del medio ambiente urbano a causa de la contaminación producida por la acumulación de locales de ocio, en definitiva, sobre el DERECHO AL SILENCIO.
El Ayuntamiento acordó que no permitiría que se abrieran más locales de ocio en esta zona. Incumplió y concedió nuevas licencias
Estos son los hechos
- El Ayuntamiento de Valencia, desde 1974, vino concediendo, sin el control ni previsiones debidas, licencias de apertura para actividades de ocio: discotecas, pubs y bares en el barrio del demandante, que además era presidente de la Asociación de Vecinos de su distrito, y como tal también actuaba.
- Como resultado de las quejas vecinales, en 1983 el Ayuntamiento acordó que no permitiría que se abrieran más locales de ocio en esta zona. El problema es que incumplió sus propios actos y concedió nuevas licencias.
- En 1996, el Ayuntamiento declara esta área como “zona acústicamente saturada”, pero otra vez como si nada y este acto se quedó en mera teoría y la situación permaneció inalterada.
Pruebas del demandante
- Mediciones realizadas en esta área antes y después de la declaración de zona acústicamente saturada.
- Al igual que otros vecinos, el demandante tuvo que poner ventanas con doble acristalamiento para lograr mejor aislamiento acústico e instalar aparatos de aire acondicionado para protegerse de los ruidos tumultuarios de los locales y su clientela.
- El demandante estuvo sometido a tratamiento médico por las consecuencias del ruido y aportó dos informes de expertos médicos.
- Por todo ello, en 1999 el demandante reclamó al Ayuntamiento de Valencia que le pagara estos gastos, petición que fue rechaza y posteriormente ratificada por los tribunales, con el argumento de que no apreciaban un nexo causal entre la contaminación acústica del conjunto de locales de ocio con el daño que alegaba porque entendía que no había pruebas que demostraran que en su piso en concreto el nivel de contaminación acústica excediera los límites establecidos en las ordenanzas municipales.
- Finalmente, en 2011 el Tribunal Constitucional a pesar de tener pleno conocimiento del precedente de otro caso idéntico de 2004 rechaza su petición, alegando falta de prueba porque no se había demostrado que el ruido sufrido en su vivienda fuera superior al permitido por las ordenanzas municipales.
- Así las cosas, el demandante, incansable, siguió arrastrando su caso hasta Estrasburgo que finalmente condena al Gobierno y da la razón al actor asumiendo las consecuencias que el ruido ha tenido en su vida, que han sido probadas suficientemente y que el caso es muy similar al de 2004.
Han pasado 14 años para que este ciudadano obtenga reconocimiento de sus derechos después de peregrinar por todas las instancias judiciales
Golpe contundente al Estado Español
Esta sentencia es un golpe contundente para el Estado Español porque el propio Tribunal dictó sentencia en 2004 en un caso tan idéntico (Moreno Gómez), que afectaba a una vecina del ahora demandante, residente a escasos metros.
Es sangrante, por que han tenido que pasar 14 años para que este ciudadano obtenga un reconocimiento de sus derechos después de peregrinar por todas las instancias judiciales de lo contencioso-administrativo en nuestro país: Juzgado de Primera Instancia, Tribunal Superior y Tribunal Constitucional.
No vamos a deteneros en la dedicación y los costes que esto ha tenido que implicar al demandante, sin que nadie se lo retorne suficientemente, ni en lo personal ni en lo material.
Es de todo punto inaceptable que el Estado Español NIEGE LA EVIDENCIA y se haya opuesto ante la Corte del TEDH con el falaz argumento de que se trataba de un caso distinto al juzgado en 2004, cuando la propia sentencia le tiene que echar en cara que la propia Fiscalía ya lo reconoció ante el Tribunal Constitucional.
Es relevante que la Corte acoja el argumento del demandante de que no es preciso exigir pruebas formalistas ante hechos notorios e innegables, por ser injusto exigir tal nivel de rigor probatorio al ciudadano
Exigencia del rigor probatorio
Es muy relevante, como precedente, que la Corte acoja el argumento del demandante en cuanto que no es preciso exigir pruebas formalistas ante hechos notorios e innegables, por ser injusto exigir tal nivel de rigor probatorio al ciudadano.
El Tribunal también sanciona el criterio del Tribunal Constitucional por su actitud rigurosamente formalista al exigir al solicitante que presente pruebas específicas de la contaminación acústica en su vivienda cuando el Ayuntamiento ya ha catalogado ese área precisamente como zona saturada acústicamente y, por tanto, se trata de una situación más que notoria por lo que ha de presumirse el nexo de causalidad entre el nivel de ruido nocturno exterior y las alteraciones del sueño de los habitantes de esa vivienda y otros alteraciones como síndrome depresivo y ansioso.
En ese sentido, la Corte también reprocha al Gobierno demandado su argumentación de que tanto el demandante como otros vecinos ya se habían dotado de dobles ventanas para aislarse del ruido, y aún así seguían presentado múltiples denuncias y reclamaciones contra el Ayuntamiento cuando ya no debían estar sufriendo el ruido.
Declara que no sería razonable exigir que un ciudadano que padece daños en su salud tenga que esperar varios años hasta que finalice el proceso judicial antes de dotarse de medios materiales para paliar las consecuencias que sufre cuando se siguen dando las mismas circunstancias en el exterior.
Cabe destacar que la sentencia reprocha al Ayuntamiento que no basta adoptar medidas generales de índole normativo como la Ordenanza Municipal o declaración del vecindario como zona acústicamente saturada.
E incluso actuar contra alguno de los locales más dañinos, si estas medidas son más que nada teóricas y se constatan insuficientes para proteger los derechos de los ciudadanos demandantes, pues estas regulaciones carecen de sentido si no se hacen cumplir debidamente por las autoridades, convirtiendo en tal caso los derechos efectivos en ilusorias declaraciones.
La existencia de un sistema sancionador no es por sí suficiente si la Administración competente no lo aplica de manera efectiva contra los agentes contaminantes
Violación grave y permanente de la vida privada
La Corte resalta que la existencia de un sistema sancionador no es por sí suficiente si la Administración competente no lo aplica de manera efectiva contra los agentes contaminantes, pues de otro modo tan sólo cubre las apariencias, dejando a los ciudadanos completamente desprotegidos frente a los propios poderes públicos
En este sentido, la Corte también pone de manifiesto que la responsabilidad del Gobierno no se deduce por sí misma por la declaración administrativa de zona acústicamente saturada, sino por las consecuencias reales de los daños que esta causa a los residentes al violar permanente y gravantemente su vida privada, antes y después de tal declaración, sin haberla corregido de forma efectiva.
Un antes y un después de la sentencia
A efectos prácticos, esta sentencia deber sentar precedente definitivo para los casos similares en los que los tribunales deban apreciar los indicios concurrentes en el la petición del demandante sobre la prueba del ruido, siendo menos rigurosos y formalistas cuando de la situación general se pueda deducir las consecuencias inherentes del ruido perturbando y alterando su vida cotidiana y especialmente el descanso.
Es como decir que si hay un incendio (la aglomeración de locales de ocio), habrá una humareda (la contaminación acústica) que nos impide ver y respirar.
Es como decir que si hay un incendio (la aglomeración de locales de ocio), habrá una humareda (la contaminación acústica) que nos impide ver y respirar
Por todo ello, el Tribunal considera que el Estado, a pesar de haber cumplido sus obligaciones formales legislativas en este caso, no ha conseguido cumplir su obligación efectiva de garantizar el derecho del demandante al respeto a su hogar y a su vida privada.
Indemnización al demandante
Y por ello, en este caso, concede una indemnización al demandante porque las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para que cesaran las infracciones de su derecho del respecto a su intimidad, al silencio, en su hogar.
En base a la existencia de un vínculo causal entre la vulneración del convenio y el daño material e inmaterial sufrido por el demandante conforme al artículo 41 de la Convención fija una indemnización, en concreto 7.000 euros por los daños que se le han causado, y 6.671, 26 euros por las costas y gastos procesales.
Y esto nos lleva a una reflexión final. Las indemnizaciones que se otorgan a las víctimas del ruido continuo y grave, que se ven acosadas en sus hogares durante años, son meramente simbólicas.
Las indemnizaciones que finamente se estimen deben ser justas y proporcionadas a tanto padecimiento, pues de otro modo son ineficaces para corregir la actitud de los Ayuntamientos
Por ello, a los Ayuntamientos les sale gratis incumplir sus obligaciones y permitir la contaminación a los ciudadanos por las actividades de ocio con las que se están beneficiando vía impuestos.
La responsabilidad de estos daños es directa por su parte al no haber controlado y prevenido la situación de aglomeración de clientes en tantos locales aglomerados de ocio nocturno.
Así pues, es necesario que las indemnizaciones que finamente se estimen sean justas y proporcionadas a tanto padecimiento, pues de otro modo son ineficaces para corregir la actitud de los Ayuntamientos.
Héroes del silencio
Y, que en caso de que no sea así, que los Tribunales españoles apliquen sin titubeos y de inmediato esta jurisprudencia europea que les vincula.
Esperamos que esta sentencia sea el cimiento para que la protección de las ZONAS ACUSTICAMENTE SATURADAS sean realmente efectivas para lograr una necesaria calidad de vida de los ciudadanos y no tener que conocer más noticias épicas sobre nuevas sentencias ganadas por estos ciudadanos, verdaderos Héroes del Silencio.
Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. *