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La protección jurídica internacional frente al ruido
El primer paso en el desarrollo de la regulación de la contaminación acústica viene por la elaboración por la Comisión Europea en 1996 del Libro Verde sobre la política futura de la lucha contra el ruido cuyo mayor interés era resaltar el acuciante problema que representaba la contaminación acústica, por no haberse reducido los niveles de ruido con las medidas establecidas por la Comunidad Europea hasta ese momento.
La base primordial en la que se sustenta la defensa frente a la contaminación acústica en ámbito jurídico internacional es el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad personal del individuo y a la inviolabilidad domiciliaria, principio que ya viene recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y posteriormente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de 1950, que se proyectan en los Convenios Internacionales que ha venido suscribiendo España desde la proclamación de nuestra Constitución en 1978.
Con esta idea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, como cimiento del ideal común de los derechos y libertades de la persona establece en su artículo 12 “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos configura un régimen internacional especialmente protector de los derechos humanos, expresivo de una conciencia de la comunidad internacional en materia de derechos humanos que a través de su proyección en las instituciones y en el desarrollo de la jurisprudencia que dimana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido de manera eficaz a la conformación de un derecho europeo en el ámbito de los derechos fundamentales.
Esto ha hecho que muchos derechos reconocidos en este Convenio van exigir la adopción de medidas positivas por los Estados firmantes, y así ha generado lo que denominamos obligaciones positivas de los estados, que unido al principio de igualdad entre los Estados firmantes ha generado una base de jurisprudencia social en casos que siendo particulares en un Estado concreto proyecta sus efectos a todos los demás Estados para que se aplique la misma jurisprudencia y se desarrolle o modifiquen sus leyes internas en la misma línea.
Contaminación acústica
Así, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la noción de los derechos recogidos en el Convenio, se genera para el Estado infractor una responsabilidad internacional que le obliga a reparar a la parte perjudicada por la violación de su derecho, y abre la puerta para que los demás Estados habiliten una vía de derecho interno que hará posible que esa vulneración ilegal de derecho no vuelva a producirse.
El primer paso en el desarrollo de la regulación de la contaminación acústica viene por la elaboración por la Comisión Europea en 1996 del Libro Verde sobre la política futura de la lucha contra el ruido cuyo mayor interés era resaltar el acuciante problema que representaba la contaminación acústica, por no haberse reducido los niveles de ruido con las medidas establecidas por la Comunidad Europea hasta ese momento.
Con este antecedente nace la conocida como Directiva sobre Ruido Ambiental, 2002/49/CE que busca proporcionar una base para desarrollar y completar el conjunto de vías comunitarias existentes hasta ese momento sobre el ruido emitido por las principales fuentes sonoras: vehículos, carreteras, infraestructuras de ferrocarril, aeronaves, equipamientos industriales, y máquinas móviles.
También se busca con esta Directiva establecer métodos comunes de evaluación del ruido ambiental y una lograr una definición homogénea de los valores límites en función de indicadores armonizados para calcular los niveles de ruido. Su finalidad es ante todo evitar, prevenir, y reducir en su caso los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental, considerados como molestias intolerables que pueden afectar a la salud humana y que debe ser protegida por la Administración.
Hay que evitar, prevenir, y reducir en su caso los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental, considerados como molestias intolerables que pueden afectar a la salud humana
Es importante saber que esta Directiva tiene aplicación directa y automática por los tribunales españoles, incluso si no fuera recogida en el ordenamiento jurídico español o su implantación no fuera completa.
Esto crea un efecto positivo en favor de los ciudadanos que es la posibilidad de salvaguardar sus derechos y por consiguiente permite a los individuos solicitar a los jueces nacionales que les amparen en los derechos conferidos por una norma comunitaria como es la Directiva sobre Ruido Ambiental.
Y, además, la aplicabilidad directa de la Directiva comunitaria supone un efecto de sanción respecto a los Estados que no hayan adoptado las medidas necesarias para la aplicación del derecho comunitario.
Ley del ruido
En lo referente a España esta Directiva tiene su traducción a su legislación interna con la Ley del Ruido, 37/2003, por la que se incorpora al derecho interno.
Sin embargo, ni la Ley del Ruido ni el conjunto del derecho español ofrecen instrumentos que sancionen su incumplimiento por las autoridades públicas, mientras que el derecho comunitario si ha desarrollado una utilidad jurídica con la finalidad de sancionar a aquellos Estados que incumplan el derecho comunitario. Se trata del llamado principio de responsabilidad extra contractual de los estados miembros por incumplimiento del derecho.
El derecho español utiliza la acción de reciprocidad extra contractual de la Administración Pública y del Estado-Legislador previsto en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y las responsabilidades del Estado-Juez conforme a la Ley Orgánica Poder Judicial. En base a ello, corresponde a los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa determinar si la administración pública española ha sido responsable de un cumplimiento de la Directivas del Ruido por no haber elaborado mapas estratégicos de ruido, planes de acción, o no acomodarse el contenido de los mismos a los requerimientos de dicha Directiva.
Y finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado las condiciones para que prospere la acción de responsabilidad de los Estados ante estos jueces, que debe reunir estas características básicas: la existencia de una norma comunitaria que confiera derecho a los particulares; que se haya producido una violación suficientemente definida, y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación del Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.