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Ruiditos o la tortura ‘gota china’

¿Quién no ha visto aquella secuencia de los dibujos animados de La Pantera Rosa en la que se volvía loca persiguiendo por toda la habitación a un mosquito que no la dejaba dormir por el ruido de su zumbido? Esta situación tan cómica nos sirve para ilustrar como algunos ‘ruiditos’ se convierten en tragicomedia para la vida cotidiana de algunas personas que los sufren. Y los sufren de dos formas: por la tortura de su molestia en si misma; y por qué piensan que tienen la obligación de aguantarse.

¿Quién no ha visto aquella secuencia de los dibujos animados de La Pantera Rosa en la que se volvía loca persiguiendo por toda la habitación a un mosquito que no la dejaba dormir por el ruido de su zumbido?

Esta situación tan cómica nos sirve para ilustrar como algunos ‘ruiditos’ se convierten en tragicomedia para la vida cotidiana de algunas personas que los sufren. Y los sufren de dos formas: por la tortura de su molestia en si misma; y por qué piensan que tienen la obligación de aguantarse.

Esos ‘puñeteros’ ruiditos

Nos referimos a esos ‘puñeteros’ ruiditos que sin alcanzar el umbral de la ilicitud administrativa, esto es de 25 decibelios “ (dB) en los dormitorios en periodo nocturno, no son incomodos por su elevada intensidad, sino por su reiteración y persistencia.

Son esos ruidos molestos que solo los entiende aquel que tiene que vivir (y sobre todo tratar de dormir) con ellos:

  • el crujido constante de las viejas tuberías de la calefacción
  • el retumbar de la puerta del portal que se desencaja cada dos por tres
  • el ascensor que renquea por falta de mantenimiento eternamente aplazado
  • el ajetreo de los vecinos noctámbulos a las tantas de la noche, todas las noche, por su falta de cuidado
  • un suelo de tarima mal aislado que parece que te están pisando la cabeza
  • muebles sin protección de tacos de goma
  • ese reloj de pared que nos da las tantas de la madrugada
  • el uso de televisión, música o videojuegos sin control parental…

Los ruiditos son esos pequeños, constantes y molestos ruidos que solo los entiende aquel que tiene que vivir con ellos.

Cuestión de salud y de… convivencia

Como siempre parece increíble que esto pase, pero pasa, y frecuentemente, lo que es motivo de envenenamiento de las relaciones vecinales, por que para las personas contaminantes son ruidos  ‘normales’ o ‘no son para tanto’ porque, claro está, no los oyen cuando duermen, y por lo tanto su deducción es que su vecino es un pelma, un maniático, y que le toca aguantarse. Pues no, están equivocados.

Siempre que la molestia que produce el ruido esté dentro del criterio de lo intolerable,  en cuanto que quien lo produce tampoco quisiera sufrirlo; y, dentro del criterio de lo evitable, esto es que tenga posibilidad razonable de darle una solución, se debe dar satisfacción a quien lo padece.

¿Y por qué? Sencillamente por un viejo e intemporal principio general del derecho de plena aplicación a estas situaciones: el principio de prohibición de abuso del (propio) derecho que en nuestro código civil se prevé en el artículo 7 como un auténtico límite al ejercicio de los derechos en general, y de máxima aplicación para la resolución de las relaciones vecinales.

7.1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe«.

«7.2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo»

Es tan explícito que conviene citarlo expresamente:

“7.1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».

«7.2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”

Ahora bien, como todo principio no deja de ser una teoría que hay que concretar al caso. Para ello, la clave está en solucionar el conflicto de derechos que se produce por el uso normal/anormal del propio derecho en el emisor del ruido y, paralelamente, delimitar el deber normal/anormal de tolerancia, si no se trata de un mero capricho que excede de lo normalmente soportable, por quien lo recibe en su hogar afectando a su calidad de vida.

Inconvenientes tolerables y asumibles

Para concretar este principio, la jurisprudencia exige que los daños consecuencia de las actuaciones de la convivencia vecinal sean de cierta entidad, ya sea por intensidad y/o persistencia. Esto quiere decir, que excedan del límite de los inconvenientes normales de la vecindad cotidiana.

Por ello, hace recaer la responsabilidad no solo en la culpa o negligencia del agente contaminante, sino en que la perturbación exceda de los inconvenientes normales, y por tanto tolerables y asumibles de la convivencia ordinaria.

A este respecto conviene precisar que la normalidad o anormalidad de una perturbación es una cuestión de hecho en el juicio, y por tanto la apreciación de la prueba queda al libre criterio valorativo del juez, que en todo caso deberá tener en cuenta:

  • las circunstancias habituales de la zona de residencia
  • el momento que se produce
  • la frecuencia y la duración de la perturbación
  • si existe posibilidad de evitarlas o su reparación

El vecino perjudicado por una emisión incómoda sólo podrá pedir su cese cuando ésta supere la medida normal de lo soportable en el sentido de grado medio de receptividad hacia las mismas

Quede  claro que el vecino perjudicado por una emisión incómoda sólo podrá pedir su cese cuando ésta supere la medida normal de lo soportable en el sentido de grado medio de receptividad hacia las mismas, y al efecto se debe traer a colación las particulares condiciones del lugar de producción de la emisión:

  • si es un núcleo rural o urbano
  • sus distintas categorías: ocio, residencial, hospitalario o educativo
  • el momento e intensidad que presentan las mismas
  • su cualidad (intensidad) o cantidad (duración) en la emisión,

En definitiva, hay que evitar las consecuencias físicas y psíquicas que la molestia produce en un hombre medio.

Ricardo AyalaAyala y González – Abogado especialista en contaminación acústica y ruido.

La solución al conflicto del ruido

El nudo gordiano de la solución a estos conflictos reside en dos aspectos:

  • Por un lado la resistencia del deber de soportar el agente contaminante los inconvenientes de las reparaciones, obras en su casa, o prohibiciones de uso de aparatos o modificación de hábitos de comportamiento de forma que evite el daño.
  • Y, por otro, quién paga el pato. Si debe asumir el agente contaminante el coste que ello conlleve (sobre todo en caso de obras o reparaciones), o bien debe hacerlo el que lo percibe y desea dejar de padecerlo. O tal vez, si se lo reparten en la proporción que pueda determinarse de común acuerdo, o asumen lo que determine  un perito en la materia según lo que tenga que hacer cada uno en su vivienda.

La víctima del ‘ruidito’ puede hallar en los tribunales una solución antes que  acabar desquiciada como La Pantera Rosa  con el mosquito

En definitiva, en las siempre difíciles relaciones intervecinales es aconsejable, como abogado decirles que vale la pena alcanzar una solución en base al respeto y al civismo dentro del principio de la buena fe que sienta el art. 7.1 C.C,  y del principio del no abuso del legítimo derecho previsto en el art. 7.2 C.C, antes que someterse a un proceso judicial que será más incierto, puede que más costoso que las obras, sin duda largo, y que a buen seguro empeorará aún más la convivencia.

Pero, igualmente, bajo mi experiencia, dar la esperanza fundada de que si no queda otro remedio la víctima del ‘ruidito’ puede hallar en los tribunales una solución antes que  acabar desquiciada como La Pantera Rosa con el ‘maldito’ mosquito.

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