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¡Ciudadanos hartos de ruido plantan cara judicial al Ayuntamiento de Valencia!

Una resolución judicial afirma que se han vulnerado derechos fundamentales de los vecinos residentes frente a la Ciudad de las Artes y la Ciencias

¡Ciudadanos hartos de ruido plantan cara judicial al Ayuntamiento de Valencia! El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 8 obliga al consistorio a reubicar festivales y a indemnizar a los vecinos tras registrarse hasta 80 decibelios en el interior de sus viviendas.

Te lo contamos en conRderuido.com, portal profesional exclusivo de iPDGrupo.com con información para decidir sobre ruido, contaminación, salud y convivencia.

¡Ciudadanos hartos de ruido plantan cara judicial al Ayuntamiento de Valencia!

¡Ciudadanos hartos de ruido plantan cara judicial al Ayuntamiento de Valencia!

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Valencia ha dictado una contundente sentencia que supone un punto de inflexión en la protección de los ciudadanos frente a la contaminación acústica.

La resolución judicial declara que el Ayuntamiento de Valencia ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria y a la integridad moral de los vecinos residentes frente al complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

Victoria judicial del abogado Andrés Morey Navarro, socio fundador de Juristas contra el Ruido.

En primer lugar, la sentencia se apoya en rigurosos informes periciales que han demostrado la gravedad de la situación. Durante la celebración de eventos como el Big Sound Festival, los niveles de ruido nocturno alcanzaron los 80 dBA. Asimismo, en conciertos como el de Raphael o por la actividad de la discoteca Umbracle, se superaron los 70 dBA.

En consecuencia, estos niveles superan con creces los umbrales máximos permitidos, fijados en 45 dBA nocturnos. Por ello, el magistrado determina que la ubicación actual es «no idónea» para espectáculos ruidosos a cielo abierto debido a su cercanía a zonas residenciales.

Por otro lado, la sentencia 78/2026, fechada el 24 de marzo de 2026, es especialmente crítica con la pasividad de la administración local. El juez califica las actuaciones municipales de control como «escasas, insuficientes, defectuosas e ineficaces».

Además, el fallo subraya que el consistorio eludió sistemáticamente realizar mediciones acústicas en el interior de las viviendas afectadas. En este sentido, la resolución recuerda que el Ayuntamiento es la administración competente para impedir ruidos no tolerables y que no puede excusarse en la falta de necesidad de licencia previa para las actividades de CACSA para eludir su deber de inspección.

¡Ciudadanos hartos de ruido plantan cara judicial al Ayuntamiento de Valencia!
La sentencia es especialmente crítica con la pasividad de la administración local. El juez califica las actuaciones municipales de control como «escasas, insuficientes, defectuosas e ineficaces».

Para poner fin a esta situación, el juez obliga al consistorio a adoptar las medidas necesarias para imposibilitar definitivamente esta violación de derechos. Esto incluye de forma explícita:

  • La revocación de las autorizaciones actuales.
  • La reubicación de eventos o actividades ruidosas a zonas donde no afecten a la inviolabilidad de los domicilios.

Adicionalmente, el tribunal ratifica que la exposición continuada a estos ruidos constituye un daño moral evidente. Por consiguiente, se condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada demandante, además de los intereses y las costas procesales.

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El derecho al descanso frente al lucro privado

Esta victoria judicial ha sido impulsada por el abogado Andrés Morey Navarro, socio fundador de Juristas contra el Ruido.

El dictamen judicial deja claro que la competencia inspectora es irrenunciable y que los intereses económicos de los promotores privados no pueden prevalecer sobre el derecho constitucional al descanso y a la salud.

No obstante, cabe destacar que la sentencia todavía no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de apelación.

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