R de Ruido

Cuando el ocio se convierte en una trampa mortal

Yomara García Viera – Joaquín José Herrera del Rey,
Juristas contra el Ruido

Cuando el ocio se convierte en una trampa mortal. Hoy tenemos que levantar la voz ante tanta tragedia. Hoy nos hacemos la pregunta que muchos ya os habéis hecho:

¿Cómo es posible que una noche de ocio, que una noche de fiesta y celebración, se convierta en una noche de infierno y muerte?

Sin olvidar que el ruido mata, una cuestión comprobada y corroborada por científicos y profesionales de la medicina.

¿Actúan los Ayuntamientos ante el grave problema que el ruido genera entre la población y que afecta de forma grave a su salud y a su convivencia?

Buscamos respuestas en este claro y contundente artículo firmado por Yomara García Viera y Joaquín José Herrera del Rey, abogados especializados en contaminación medioambiental y acústica de Juristas contra el Ruido.

Te lo contamos en conRderuido.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre ruido, contaminación, salud y convivencia.



Cuando el ocio se convierte en una trampa mortal

Yomara García Viera – Joaquín José Herrera del Rey

Nuestro país tiene una sangrienta historia de fallecimiento de usuarios en actividades lúdicas.

Y sin perjuicio de la obvia responsabilidad de los titulares de la actividad empresarial, sin duda, las competencias recaen en los ayuntamientos, que adolecen de ineficacia y dejadez.

Estamos en presencia de una inoperancia total.

En el incendio de la discoteca de Murcia han fallecido 13 personas. La cifra de muertes por fuego en locales de ocio se eleva a 160 en los últimos años.

Una fecha especialmente trágica fue el 17 de diciembre de 1983. Ese triste día fallecieron 81 personas en la discoteca Alcalá 20 de Madrid.

En una discoteca en Zaragoza, la falta de previsión e inactividad costó la vida a 43 personas en un local de ocio, intoxicadas por la inhalación de gases. Y así seguiríamos sumando por toda la geografía nacional.

¿Cómo es posible que una noche de ocio, que una noche de fiesta y celebración, se convierta en una noche de infierno y muerte?

Licencia de apertura, más allá del otorgamiento

En el reciente caso de la discoteca de Murcia, parece ser que la actividad no tenía licencia. Es decir, administrativamente no existía, pero es obvio que el Ayuntamiento conocía de su operatividad irregular. Y el hecho de tener una licencia de apertura tampoco hubiera evitado nada.

La licencia de apertura, de naturaleza reglada, tiene por objeto ejercer un control preventivo sobre la actividad a desarrollar.

Pero ese control no se agota con el acto del otorgamiento, (aunque el ayuntamiento se justifica con ello) ya que dicho control se debe  extender durante todo el período en que se  desarrolló la actividad autorizada (o no autorizada).

Vigilancia institucional dinámica

Así se puso de manifiesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1976 que adoptó la tesis de la concepción institucional dinámica (vigilancia institucional dinámica teórica), consistente en la permanente adecuación de la licencia municipal de apertura a la norma,…

…»dado que el contenido del acto-licencia o actividad en su ejercicio ha de acomodarse a las exigencias precisas para que la misma resulte inocua o tolerable dentro de los márgenes establecidos para el vecindario, por lo que tal actividad está sometida a una posible y permanente inspección por parte de las autoridades para prevenir los posibles accidentes, etc.» En la realidad, no se hace.

Todo ello, unido a la posibilidad de imponer las medidas correctoras actualizadas (preferentemente cautelares) que prevean las Ordenanzas o Reglamentos o en su caso la revocación (total o parcial, temporal o permanente) de la licencia o imposición de traslado de industrias, con indemnización.

Declaración Responsable (DR)

Actualmente, las licencias se conceden vía Declaración Responsable (DR) y comunicaciones previas. Es un sistema por el cual, una vez aportada la documentación necesaria para la licencia de actividad, ésta se puede iniciar.

En el ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, en las actividades con superficie superior a 150 m2, la visita de comprobación tiene un plazo máximo de tres meses. Si la superficie es menor a 150 m2, el plazo es de seis meses. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, es de 1 mes.

En dicha visita, el/la técnico municipal hará los informes favorables, con deficiencias o negativo, dará un plazo para subsanar las deficiencias y girará nueva inspección para comprobar si todo está en regla.

Orden de cese de actividad

Si las deficiencias no son subsanables, declarará la DR Ineficaz y dictara una orden de cese de actividad que, si no se hace voluntariamente por el empresario, se convierte en una orden de clausura que deberá ser trasladada a la policía local para que se persone en el establecimiento y lo precinte.

En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, el plazo de 1 mes no se cumple.

Es frecuente que tarden muchos meses e incluso un año en hacer la visita. O que nunca se gire visita y la actividad sigue funcionando. O que cuando se gire visita sea tras denuncia de persona afectada y el expediente tarde muchísimos meses.

Sufrimiento…, pero no pasa nada

En ocasiones, constatadas las deficiencias, la actividad trata de poner parches, pero en realidad hacen apaños que no terminan de resolver el problema.

Mientras tanto, durante todo ese tiempo, hay un incumplimiento impune de la actividad y un sufrimiento y tortura de personas afectadas, y no pasa nada.

Evidentemente, si la licencia no resuelve ni justifica nada, menos lo hacen las órdenes virtuales (no reales ni eficaces) de cierre. Una tomadura de pelo más.

El uso o ejercicio de la actividad ha de acomodarse a las exigencias del interés público en todo momento (razones de seguridad, salubridad, medio ambiente, ruido etc.) que puede justificar la clausura de la industria o de la actividad o el traslado forzoso a un emplazamiento más idóneo.

El previo otorgamiento de licencia de apertura o la presentación de la comunicación previa, no supone un acto declarativo de derecho de corte inamovible, dado el control permanente sobre la marcha de la actividad, que puede ser, por ejemplo:

  • ineficacia de las medidas correctoras aplicadas
  • variaciones urbanísticas o medio ambientales en el entorno
  • daños a la salud a los vecinos por ruido
  • que no se respete la licencia, la actividad es realmente otra o sustancialmente distinta de la presentada
  • que se desarrolle la actividad con la ventana, puerta o barra abierta al público, dando lugar a la salida del ruido y música y consumición en la calle, falta de título habilitante, de índole urbanístico y de otra normativa sectorial
En ocasiones, constatadas las deficiencias, la actividad trata de poner parches, pero en realidad hacen apaños que no terminan de resolver el problema.

Incumplimientos en seguridad

Es frecuente encontrar incumplimientos en materia de seguridad:

  • distancias y recorridos de evacuación y salidas de emergencia
  • normativa de propagación interior
  • resistencia al fuego de la estructura y de la debida compartimentación de incendios

¿Y qué decir de las cocinas ilegales? Recintos destinado a cocina donde se instalan elementos de cocción:

  • sin campana de extracción con conducto de evacuación de humos y olores a la cubierta del edificio,
  • sin conductos de ventilación y unidades evaporadoras con sistema de aire acondicionado anclados directamente al forjado

Y una lista interminable de situaciones de riesgo…

Y, por supuesto, exceso de aforo, ejercicio de actividad con puertas abiertas, inexistencia de autorización para desarrollar la actividad con música, instalación de altavoces y televisores sin autorización, incumplimientos de los límites de ruido, inexistencia de limitadores registradores…,

… existencia de equipos paralelos, inexistencia o deficiente aislamiento acústico, inexistencia de dobles puertas, o desarrollar la actividad con puertas abiertas, incumplimiento de horarios, falsedad en la comunicación previa y declaración responsable respecto a la actividad real que se ejerce, omisiones o contradicciones entre lo proyectado y la realidad, ocupación indebida de suelo público, etc.



Ayuntamientos que hacen ‘oídos sordos’ a las quejas por ruido

La Administración no puede encerrar ni agotar con sus actuaciones las imprevistas eventualidades de futuro.

Pues bien, si esta ineficacia de los Ayuntamientos de toda España se da por razones de seguridad, por ejemplo, ante el caso de un eventual incendio, no digamos ya la dejadez que existe por razones de ruido y medio ambientales.

Ni contestan a los vecinos, ni resuelven

Están «quemando por ruido» a los vecinos y vecinas, y el número de personas afectadas es innumerable. Los Ayuntamientos no toman medidas eficaces reales, y ni tan siquiera resuelven o contestan a los vecinos.

Actividades con calles cerradas para mejor ejercicio de la actividad, actuaciones en directo semanales a niveles terroríficos, personas con daños a la salud abandonando habitualmente sus viviendas, etc. Y los Ayuntamientos ni están ni se les espera.

Por ejemplo, en Andalucía, las actividades con música están obligadas a entregar los registros sonográficos a los Ayuntamientos. ¿Hay algún Ayuntamiento andaluz que lo haga? ¿Cómo calificarían jurídicamente esto?

Veladores con ampliaciones continuas, cuando ya un solo velador incumple los limites en zona industriales. No digamos ya en zonas residenciales.

Las instituciones miran para otro lado y no hacen nada eficaz. Priorizan la economía a la salud y a la aplicación de la norma, al cumplimiento de la ley.

Licencia: acto reglado, no sagrado

Ahora bien, descendiendo a la situación actual y sin perjuicio, claro está, de la potestad de la Administración para poder imponer cuantas medidas sean adecuadas para evitar molestias, olores, quebranto del medio ambiente acústico, etc., como ya se ha indicado, la licencia es en esencia un acto reglado (no sagrado).

Es, desde todo punto de vista, pertinente señalar que hay actividades incompatibles con las viviendas, Y tampoco se estudian los efectos indirectos, aditivos o acumulativos de los locales o instalación de actividades.

Ante un riesgo de incendio, o ante la certeza de despertar o impedir dormir hasta las 4 ó 5 de la mañana a vecinos, es sin duda mejor no conceder la licencia.

Dejadez e inoperancia

Desde Juristas contra el Ruido, consideramos que esta dejadez e inoperancia llega a tales extremos que, en algunos casos, podría parecer que exista más una relación de complicidad que de control real del ayuntamiento. Sin que nunca ocurra nada.

Y en muchos casos, las demandas civiles, contenciosas o denuncias penales serán las pertinentes.

Las instituciones miran para otro lado y no hacen nada eficaz. Priorizan la economía a la salud y a la aplicación de la norma, al cumplimiento de la ley.

Hay miedo a perder votos y no actúan, todo ello en perjuicio de los más vulnerables. Minimizan el problema y no lo atienden ni en tiempo ni en forma, hasta que ocurren las tragedias como la de Murcia.



A costa de la salud de los vecinos

También hay falta de medios humanos y técnicos y falta de formación. Hay casos en que se tolera la actividad claramente.

Incluso, si con suerte acuden a comprobar si la actividad está funcionando, lo hacen en horario diurno, cuando es público y notorio que la actividad se desarrolla por la noche y estará cerrada durante la mañana.

Posteriormente, nos encontraremos con un informe que indica que la actividad no estaba en funcionamiento. Inaudito.

Compensa infringir la norma. Las sanciones, cuando se imponen, se abonan por el contaminador, y a seguir haciendo caja a costa de la salud de los vecinos, que, por cierto, también son contribuyentes, generan empleo, trabajan y hasta votan.

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