¿Preservación de la calidad acústica en Andalucía o «enorme paso atrás»? Juristas contra el ruido responde con contundencia al Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.
Para la Asociación, que reúne abogados y abogadas especialistas en contaminación acústica, ruido y medioambiente de toda España:
«Esta norma conculca los principios generales de derecho administrativo como eficiencia, buena fe, buena administración, transparencia, participación ciudadana, jerarquía normativa, etc.»
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¿Preservación de la calidad acústica en Andalucía?
¿Admitir la contaminación en exterior con tanta generosidad (conciertos, amplificadores, incluso en terrazas) a quién beneficia?
Si la norma exige un aislamiento de locales contaminantes en su interior, ¿por qué se permite contaminar en exterior sin aislamiento alguno?
Son preguntas retóricas que se hacen Yomara García Viera, presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido, y Joaquín José Herrera del Rey, doctor en Derecho y miembro de la Asociación en Sevilla, sobre el recientemente aprobado y polémico Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.

Los abogados especialistas en ruido ‘alucinan’ con este Reglamento, «han suprimido una cuestión esencial. Antes había que adoptar medidas provisionales en todo caso, si se sobrepasaba los 6 dB del límite establecido. Ahora se suprime dicha obligación».
Y añaden, «superar en 6 dB el limite establecido constituía una presunción del grave daño a la salud. Ahora, además de suprimir esas presunción, ya no existe obligación de adoptar media cautelar. Increíble».
«Un enorme paso atrás»
Juristas contra el Ruido ha hecho público un documento que incluye diez puntos por los que «el decreto atenta contra el principio de NO regresión medioambiental y supone un enorme paso atrás». Estos son los diez puntos:
Derechos fundamentales
«No considera como preferentes los derechos fundamentales de los vecinos a su intimidad personal, inviolabilidad del domicilio y a la salud».
Participación ciudadana
«Ignora la participación ciudadana en su redacción, que en todo caso no se ha incentivado».
Incompatibilidades de usos
«No establece incompatibilidades de usos».
Oscuro y falto de claridad
«Es oscuro y falto de claridad, de forma que los vecinos nunca saben si los contaminadores incumplen».

El ruido del ocio
«Sin considerar preponderante el ruido del ocio, fomenta los limitadores, mapas de ruido, planes de acción y zonas acústicamente saturadas, …
… que han demostrado ya históricamente su ineficacia de la manera que se ha venido haciendo hasta ahora, sin ningún tipo de control y eficacia, y solo para cubrir expedientes y evitar sanciones europeas».
Gravedad del daño a la salud
«Elimina la presunción de grave del daño a la salud cuando se sobrepasan los 6 dB del límite establecido».

Distintos resultados de medición
«Introduce la incertidumbre, cuando no la exige la norma estatal, y por lo que, siguiendo distintos criterios, a cada técnico que midiera le puede dar distintos resultados la medición».
Conciertos al aire libre
«Generalizan los conciertos al aire libre, grandes y pequeños, incluso en veladores y terrazas, así como el uso de amplificadores».
Terrazas
«La normativa sobre el cumplimiento de objetivos en terrazas se basa en cálculos previos y teóricos suprimiendo la mitad de los focos ruidosos y sacando la media de toda la noche, con lo que es casi imposible dar afección, contraviniendo la realidad».
«Pago para contaminar»
«Siguen teniendo relevancia las normas de reactivación del sector de la hostelería y el ocio a que dio lugar la pandemia por COVID. Priorizan la economía a la salud y al principio de prevención y cautela que rige en medioambiente. El principio es «el que contamina paga» y no el de «pago para contaminar».
Para Joaquín José Herrera del Rey, «en definitiva, esta norma conculca los principios generales de derecho administrativo como eficiencia, buena fe, buena administración, transparencia, participación ciudadana, jerarquía normativa, etc.»
