R de Ruido
¡Stop a las terrazas ruidosas!
Manifiesto de Juristas Contra El Ruido:
«Los titulares de los establecimientos son responsables de las molestias causadas por su clientela».
¡Stop a las terrazas ruidosas! Esta es la petición de la Asociación Nacional de Juristas Contra El Ruido, ante la ampliación y proliferación de terrazas y veladores.
La preocupación ha aumentado por los problemas de ruido, salud y convivencia que este tipo de puntos de reunión generan a los vecinos.
Desde conRderuido.com, portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com, nos sumamos al manifiesto de la Asociación que reúne en toda España a abogados y abogadas especialistas en contaminación acústica y ruido.
Stop a las terrazas ruidosas
1. Nuestras ciudades no pueden albergar espacios ilimitados de terrazas de establecimientos de ocio y restauración, pues son emisores acústicos, focos de ruido altamente contaminantes, que pueden alcanzar niveles más elevados que el de zonas industriales.
2. Es preciso que todos los municipios cuenten con buenas ordenanzas reguladoras de terrazas y de ocupación del dominio público…
… que contemplen tanto los requisitos técnicos que deben exigirse a los solicitantes para instalarlas, como la necesitad de emitir informes previos de afección por ruido ambiental, saturación…
… y se tenga en cuenta la distancia a fachadas, vías de evacuación, etc. Y ello con el fin de garantizar que la decisión sobre las autorizaciones que se otorguen no afectará a la salud y derechos fundamentales de terceros.
3. Más importante aún es que se apliquen y se cumplan las vigentes normas de protección contra el ruido, entre otras.
Debe existir un efectivo control del cumplimiento de las normas por la actividad contaminante…
… La Administración debe realizar, con diligencia, un seguimiento y en su caso sancionar y clausurar, asumiendo las competencias que tienen asignadas.
Situaciones de riesgo para los peatones
4. Las terrazas han de respetar los itinerarios peatonales accesibles. Además de la contaminación acústica, la extensión de las mismas está llegando a un límite en el que se están produciendo situaciones de riesgo, especialmente en calles estrechas…
… No pueden pasar las personas en silla de ruedas o con problemas de movilidad, carritos de bebés, invidentes, ambulancias o simplemente los peatones, impidiéndose el acceso a portales y viviendas, e incluso bloqueando fachadas y accesos de otros negocios y actividades.
5. Las autorizaciones excepcionales de terrazas, concedidas para paliar los efectos negativos que ha producido la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, a los establecimientos hosteleros no deben ser permanentes, y por tanto, deben ser retiradas.
Deben limitarse los horarios y aforos con el fin de no perjudicar el descanso de los vecinos y sus Derechos Fundamentales a la salud, a un medio ambiente adecuado, a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en el hogar.
El aforo de terrazas no debe sobrepasar el 50% del local. No pueden ser una extensión de la actividad con más aforo que el local.
6. Esta situación es más clamorosa cuando se detecta un conjunto consecutivo y agrupado de terrazas, una detrás de otra, o si se trata de zonas de protección acústica especial o de las denominadas zonas saturadas.
Emisiones de ruido superiores a los límites legales
7. Una conversación entre cuatro personas sentadas en una mesa de una terraza genera emisiones de ruido superiores a los límites legales en el exterior, de 45 +5dB dBA Lk,eq,T en el periodo nocturno para un área acústica residencial en horario nocturno, y los 55 + 5 dBA Lk,eq,T en exterior durante el periodo de día y de tarde.
Aplicando estrictamente las exigencias establecidas para actividades en la legislación vigente, este tipo de actividades no podrían establecerse ni siquiera en áreas acústicas de uso industrial, en las que el límite para el periodo nocturno es de 55+ 5 dBA, que, como se ha corroborado, se sobrepasa con creces y sistemáticamente en las terrazas.
En todo caso, en el interior de los dormitorios no deben sobrepasarse los 30 dBA, y según algunas ordenanzas los 25 dBA.
8. Hay casos en que aunque no se superen los límites legales la molestia existe y hay que gestionar dicha situación y resolverla. Es la denominada ilicitud civil del ruido.
9. Soportar una fuente de ruido como el de las terrazas diariamente y durante horas provoca daños importantes en la salud, tanto auditivos como no auditivos, aumento de la tensión arterial, gastritis, estrés, insomnio, depresión, agravación de enfermedades preexistentes, cambios hormonales, demencia, etc…
… afecta a las relaciones familiares y laborales, baja el rendimiento, no permite concentrarse ni estudiar o trabajar, y deprecia el valor de los inmuebles.
10. En ningún caso deben autorizarse equipos de música, amplificadores, televisores, o actuaciones musicales en las terrazas próximas a viviendas.
¿Quién responde de las molestias de las terrazas?
11. Ante una terraza ruidosa, llame a la Policía Local para que levante acta de las molestias. También puede dirigirse a su Ayuntamiento. Si no acude se incurre en responsabilidad municipal. Es conveniente tener un registro de llamadas, días y horas.
12. Los titulares de los establecimientos son responsables de las molestias causadas por su clientela.
13. Las terrazas, sobre todo si se acumulan varias en una misma zona urbana, suelen atraer con frecuencia a ese espacio, otros efectos aditivos y acumulativos, como botellones o grupos de personas que consumen sus propias bebidas y otras sustancias nocivas, suciedad, olores, humos.
Esto implica una mayor generación de ruido ambiental y contaminación. La responsabilidad también es del Ayuntamiento.
14. Las labores de instalación diaria previa y la posterior retirada o recogida del mobiliario de la terraza, también genera un ruido muy molesto a los residentes en viviendas, y más aún a altas horas de la noche y madrugada.
15. Debe analizarse cada caso concreto. Es necesario el uso de toldos, paneles, materiales y pavimentos absorbentes, así como sillas y mesas que no sean ruidosas. Es preciso formar y concienciar al personal de hostelería para manipularlas evitando hacer ruidos.
16. Poder abrir las ventanas de las viviendas constituye una necesidad (calor, ventilación). No es un capricho o un lujo. Ubicar terrazas y veladores bajo viviendas limita e impide esta necesidad.
17. Es fundamental que los profesionales de la hostelería tomen conciencia de que el ruido enferma gravemente a los que lo sufren, y que tengan una efectiva y real voluntad para mejorar esta situación en la parte que les concierne.
Posiblemente serán los primeros beneficiados de un cambio de actitud. Una terraza que cumple será más rentable, duradera y tendrá menos problemas. Las actividades que incumplen ejercen una competencia desleal al resto de su gremio.
18. Desde Juristas contra el Ruido reiteramos que hay usos incompatibles con zonas residenciales y que sólo la gran distancia entre el foco ruidoso y el receptor del ruido es la única solución posible.
19. Ante todo debemos tener en cuenta que estamos en presencia de derechos fundamentales de las personas afectadas por estas inmisiones. Son derechos de protección preferente y jerárquicamente superiores a otros derechos.
20. La ley no ampara ni el incumplimiento, ni el abuso de derecho. NADIE TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SOPORTAR UNA SERVIDUMBRE DE RUIDOS.
21. ¡Denuncia!. Estás en tu derecho. ¡Más salud y menos ruido!.