Derechos fundamentales -a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio– frente al derecho empresarial y al derecho al ocio – Por Yomara García, presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido
La Constitución Española recoge en sus preceptos algunos derechos que no deberían ser meramente teóricos o ilusorios, sino que los ciudadanos deberíamos poder ejercer y disfrutar sin tener la sensación de que son derechos utópicos o que están en papel mojado.
La sociedad evoluciona a toda velocidad, impulsada por la inercia y el desarrollo económico, olvidando la importancia de esos derechos y su prevalencia frente a otros. Me refiero a los derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1. C.E.) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2. C.E.).
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”
El artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar, establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
Pero, ¿qué entendemos por derecho a la intimidad personal y familiar o a la inviolabilidad del domicilio?
Ruidos, emisiones, olores…
La doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en su sentencia de 16 de noviembre de 2004 (Moreno Gómez contra España) declaró que, conforme al art. 8 del Convenio de Roma, “el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio” (apdo. 53).
Y que “el atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias” (apdo. 53)
El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, no solo como el derecho a un espacio físico, sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio
El Tribunal Constitucional ha precisado que “su objeto hace referencia a un ámbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitación de este ámbito ha de hacerse en función del libre desarrollo de la personalidad».
De acuerdo con este criterio, el Tribunal considera que uno de dichos ámbitos es el domiciliario, por ser aquél en que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima (SSTC 22/1984, de 17 de febrero; 137/1985, de 17 de octubre; y 94/1999, de 31 de mayo).
Preferencia y sumariedad
Son derechos fundamentales, contemplados en la Sección primera del capítulo segundo de la Constitución Española, que vinculan a todos los poderes públicos y que deben ser tutelados por los Tribunales por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, e incluso a través de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además, en la Carta Magna encontramos otros derechos como el contenido en el artículo 15, que reconoce el “derecho a la vida y a la integridad física y moral”; el artículo 43, que reconoce el “derecho a la protección de la salud y al deber de respetarla”; el artículo 45.1 que reconoce “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” e impone a los poderes públicos la obligación de defenderlo y restaurarlo. Y el artículo 47 que establece el “derecho a disfrutar de una vivienda digna”.
Por otra parte, la Constitución igualmente reconoce “la libertad de empresa” en el marco de la economía de mercado, y requiere a los poderes públicos para que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad (artículo 38). Y, en el artículo 43 reconoce que los poderes públicos facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Derechos fundamentales vs derechos de empresa y ocio
Pero, ¿realmente se protegen de forma rápida y efectiva los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio? ¿El ruido vulnera esos derechos?
¿Debemos sacrificar la calidad de vida y nuestros derechos fundamentales en favor del desarrollo económico o en favor del ocio?
¿Es posible la convivencia entre aquellos derechos y los de libertad de empresa y ocio? ¿Es necesario conciliar el derecho del ocio con el derecho al descanso?
En mi opinión, sin perjuicio del análisis que efectúen otros juristas, el debate sobre la necesidad de conciliar los derechos fundamentales con el derecho al ocio o con el derecho a la libertad de empresa es un debate erróneo.
La Constitución no consagra derechos meramente teóricos, sino reales y efectivos, derechos fundamentales que prevalecen frente a los otros
Derechos reales y efectivos
Al igual que es erróneo el término “conciliación” en este supuesto, pues se parte de una premisa incorrecta, siendo frecuente que los ciudadanos los consideren derechos similares.
Sin embargo, NO son derechos equiparables en virtud del principio de jerarquía normativa. Estamos en presencia de derechos fundamentales.
La Constitución española no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12/1994, de 17 de enero), y como viene indicando la jurisprudencia, son derechos fundamentales que prevalecen frente a los otros.
Riesgos de una sociedad tecnológica
Los jueces y magistrados vienen dictando resoluciones en las que consideran que es imprescindible asegurar la protección del derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio frente a las injerencias tradicionales, así como frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.
Ni en nombre de la costumbre o de la tradición ni en nombre del progreso o del desarrollo, podemos vulnerar o limitar dichos derechos o dejarlos en el olvido.
El ruido en el domicilio vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar
Éstos tienen prioridad a la hora de ser tutelados y preservados por parte de los poderes públicos.
El ruido en el domicilio vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. Y en muchos de los casos, quienes habitan la vivienda son personas ancianas, enfermas o niños, cuyas necesidades de descanso son mayores.
Límites al derecho al ocio
Por tanto, la libertad de empresa o el derecho al ocio en modo alguno pueden tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitados por el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y la salud, que se consideran de rango superior.
A veces manda el sentido común y el mismo marca que realmente hay actividades contaminantes que no son compatibles con viviendas por muchos deseos de conciliar y medidas correctoras que se nos ocurran.
Sencillamente, hay usos incompatibles con el descanso y debemos trabajar en origen, planificando y teniendo en cuenta la salud, el ruido, el impacto ambiental y la contaminación acústica, antes de ordenar el territorio y el planeamiento, antes de establecer los usos urbanísticos, así como antes de conceder licencias o tramitar declaraciones responsables.
Ruidos evitables e insoportables
La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo, refiere que “una exposición prolongada a determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad”.
Muchas veces, las molestias por ruido son fácilmente evitables con un poco de voluntad, civismo y educación
Debe exigirse a las administraciones públicas, a los legisladores, a los políticos, a los empresarios, a los cuerpos y fuerzas de seguridad, y a los ciudadanos en general, la acción y la investigación preventiva, así como que minimicen, hasta donde sea posible, la injerencia en esos derechos fundamentales.
Hay que intentar encontrar soluciones alternativas y buscar, en general, alcanzar los fines de la forma menos onerosa para los derechos humanos. Por otra parte, muchas veces son molestias fácilmente evitables con un poco de voluntad, civismo y educación.
En todo caso, tanto la Administración como los titulares de emisores acústicos contaminantes deben tener presente el art. 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que contempla –entre otros principios que han de informar la política europea de medio ambiente– el de que «quien contamina paga».
No es admisible sacrificar la salud, la calidad de vida de las personas y los derechos fundamentales en favor del desarrollo económico o del ocio, y más cuando existen soluciones técnicas disponibles. El ruido enferma gravemente, y muchos solo lo entienden y se solidarizan cuando lo padecen.