Información veraz y concreta y acreditación de los hechos
En la primera consulta que un abogado suele despachar con un cliente, éste suele empezar contando de forma pormenorizada las vicisitudes de las molestias por ruido que le aquejan, cuándo empezaron, el causante de las mismas, los horarios, frecuencias, etc.
Es conveniente que sea así, ya que el mismo cliente va a proporcionar al letrado la concreción del problema de transmisiones acústicas que padece y cuantos más datos ofrezca, mejor. De esta manera, el abogado podrá diseñar el mapa de la realidad total de la situación. Realidad a la cual habrá que aplicar la compleja normativa jurídica existente (nacional, autonómica y local).
Todos esos datos servirán para que el abogado aplique, no solo la normativa medioambiental-acústica vigente, sino otras como la civil o penal, importante para abordar con éxito una eventual demanda de denuncia.
Separar lo superfluo de lo fundamental
Así, es importantes que el cliente ofrezca datos relativos a si el causante de las transmisiones acústicas es propietario o arrendatario del local donde se asienta el espacio comercial, industrial u hostelero, o de la vivienda origen de los ruidos excesivos y habituales.
Igualmente, conocer la fecha del comienzo legal de la actividad causante de los ruidos es importante para conocer la aplicabilidad de determinada normativa acústica, sobre todo índices de aislamiento acústicos exigibles a los forjados de los locales, o límites máximos de inmisiones, etc. Otros datos de interés son:
- La calificación urbanística del suelo sobre el que se asienta el local, a efectos de diagnosticar si el ejercicio de la citada actividad en la ubicación existente es legal o no, desde un punto de vista urbanístico. Y esto, aunque el ayuntamiento haya dado el visto bueno, expreso o implícito a este extremo. No sería la primera vez que se evidencian errores en los ayuntamientos a este respecto.
- La existencia de acreditación de perjuicios médicos o psicológicos en los clientes, producidos por la exposición continuada a estas transmisiones acústicas.
- La aportación de las denuncias por escrito, interpuestas por el cliente ante el ayuntamiento, para saber desde cuando la autoridad competente tiene conocimiento de la denuncia de anomalías por ruidos.
- La aportación de todo tipo de resoluciones municipales, autonómicas o provinciales en respuesta a las denuncias presentadas.
- En general, sería aconsejable, si verdaderamente es un asunto serio que requiere una intervención legal rigurosa, que el cliente se presente ante el abogado con una copia del expediente administrativo existente en el ayuntamiento.
- Expediente referente a las licencias de actividad y apertura obtenidas o solicitadas, y/o, expediente referente a la tramitación de inspección medio ambiental que el ayuntamiento haya incoado, ante las denuncias presentadas.
Si el caso presenta alguna complejidad extra, el propio abogado interrumpirá al cliente en la consulta, solicitándole información puntual sobre los extremos de interés
Si el caso presenta alguna complejidad extra, el propio abogado interrumpirá al cliente en la consulta, solicitándole información puntual sobre los extremos de interés.
He empleado, conscientemente el verbo ‘interrumpir’, porque a menudo los clientes abundan en determinadas informaciones que quizás no son de interés para el diagnóstico del caso, dejando sin tocar las cuestiones que sí lo son.
Por esa razón, el abogado, cuando aprecia esta situación, suele reconducir la exposición y debe guiar al cliente a dar luz a las cuestiones relevantes. Todo ello redunda, obviamente, en beneficio del cliente, al aprovechar el tiempo y el dinero que aquél va a emplear en la consulta.
Objetivo, conocer la viabilidad jurídica
Hecho este preámbulo necesario, las cuestiones que los clientes plantean se reconducen en una básica, la principal necesidad de saber si la denuncia ya presentada, o la que se vaya a presentar, va a tener viabilidad jurídica suficiente como para que sean estimadas sus pretensiones.
Viabilidad ésta referida tanto en la vía administrativa (ayuntamiento o comunidad autónoma), como en una eventual demanda ante los juzgados, sean estos de lo civil, contencioso, o penal.
Por ello el abogado, con los datos que le han sido ofrecidos, tendrá que aplicar la diversa normativa y jurisprudencia existente, y extraer una conclusión acerca de dicha viabilidad.
En definitiva, concluir si existe o no base jurídica suficiente como para animar al cliente a tramitar las vías administrativa, y en su caso judiciales, en el supuesto de que el cliente le haya transmitido la decisión de querer solucionar de verdad el asunto por la vía legal.
Mediciones realizadas, preferentemente, por laboratorios acústicos, aunque en algunos casos podrían valer las obtenidas por los servicios técnicos municipales o por la policía local
A estas alturas, surge la pregunta… ¿qué datos son los que van a permitir dicha conclusión, en un sentido o en otro?
Los datos que se van a necesitar obtener, si es que no existen en el expediente administrativo, o en informes acústicos que traiga el cliente al despacho, son resultado de mediciones acústicas de inmisiones.
Mediciones realizadas, preferentemente, por laboratorios acústicos, aunque en algunos casos podrían valer mediciones obtenidas por los servicios técnicos municipales, o incluso mediciones realizadas por la policía local y plasmadas en actas de inspección o similares.
¿Aislamiento insuficiente contra el ruido?
Asimismo, otro dato crucial es conocer el índice de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto de los forjados donde se asienta la actividad del local.
Así, de tener el local en cuestión un aislamiento insuficiente, bien porque directamente incumple la normativa existente en el municipio, o bien porque a juicio de una peritación rigurosa, los índices de aislamiento existente sean claramente inferiores al recomendado, se podrá solicitar legalmente los incrementos de aislamientos necesarios, mediante las obras oportunas, hasta cumplir con la normativa si la hubiere, o bien hasta cumplir con los índices que un buen perito recomiende.
Asimismo, otro dato crucial es conocer el índice de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto de los forjados donde se asienta la actividad del local
El catálogo de datos cuyo conocimiento es conveniente, caso de existir, incluye el constatar si en el expediente administrativo de la actividad que estemos denunciando o considerando, aparezcan resoluciones administrativas donde se concluya que hay incumplimientos de normativa, bien, acústica, bien urbanística, o administrativa.
Ejemplo de incumplimientos administrativos frecuentes son que la actividad carezca de alguna de las licencias preceptivas o de la declaración responsable; o bien que éstas no estén cumplimentadas del todo en cuanto a aportación de documentación justificativa de haber implementado determinadas medidas correctoras…
Siguiendo con el anterior párrafo, si fruto de dicha resolución administrativa existe en vigor una orden de implementación de determinadas medidas correctoras, como aislamientos puntuales, o globales, limitación de sonido, horario, etc.
Mediciones acústicas
Todos estos datos son claves para conocer si existe una base jurídica suficiente para entablar una batalla legal, en cualquiera de sus cauces. Por desgracia, en numerosas situaciones no contamos con tantos datos.
Todos estos datos son claves para conocer si existe una base jurídica suficiente para entablar una batalla legal
En ese caso, nos servirá para concluir que hay base jurídica suficiente con tener resultados de mediciones acústicas de inmisiones, plasmadas en un informe pericial.
Estas mediciones, a veces, se harán en el interior de la vivienda del cliente y otras, en el exterior, dependiendo de la norma que se deba aplicar. Esto tendrá que ver, fundamentalmente, con que la vivienda tenga o no colindancia con el local origen de las transmisiones de ruidos.
Por último, quiero llamar la atención de que, en relación a este extremo de dónde medir en función de qué normativa aplicar, los peritos no tienen criterios uniformes al respecto. En ocasiones, puede haber una contradicción entre lo que concluya el abogado y lo que determine el perito.
En estos casos, debe primar el criterio del abogado sobre el criterio del perito, dado que a quien incumbe interpretar la norma jurídica es a un operador jurídico, no a un técnico. Si bien, a este respecto, el criterio del letrado debe estar bien contrastado.
felipe
02/06/2022 at 18:47
Me estan amargando la vida, desde la comunidad de propietarios de al lado. con una chimenea que han puesto en un bar-restaurante, nuevo, en una de las lonjas. Parece muy facil amargar a alguien y muy dificil solucionar el problema. Muchas gracias por sus ayudas. Necesitaria ayuda legal. Felipe.