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Aislamiento acústico, necesario pero insuficiente

Uno de los motivos más relevantes del ruido, hoy en día, es el defectuoso aislamiento acústico de nuestras viviendas. Podemos definir el aislamiento acústico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido, de modo que se evite o se reduzca tanto el que se transmite desde el interior del recinto como el que se introduce desde el colindante o el exterior. Te lo cuenta en conRderuido.com el abogado de Juristas contra el Ruido, Agustín Bocos.

Aislamiento acústico, necesario pero insuficiente – Por Agustín Bocos – Abogado especialista en Derecho Mecioambiental – Asociación de Juristas contra el RuidoconRderuido.com


Uno de los motivos más relevantes del ruido, hoy en día, es el defectuoso aislamiento acústico de nuestras viviendas.

Uno de los motivos más relevantes del ruido es el defectuoso aislamiento acústico de nuestras viviendas

Este problema -que se arrastra en nuestro país desde la postguerra pero que ahora lo sufrimos con más intensidad por el confinamiento domiciliario por el estado de alarma- es la causa de que en la mayoría de nuestras casas no sólo escuchemos nítidamente el tráfico o las obras de la calle, sino la televisión de nuestros vecinos y hasta sus conversaciones cotidianas… por no hablar de otras intimidades más prosaicas.

Para afrontar este problema la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, consideró como requisito básico relativo a la habitabilidad la protección contra el ruido, lo que se desarrolló posteriormente mediante el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre que deroga la anterior norma básica de la edificación NBE CA-88.

Aislamiento acústico

Podemos definir el aislamiento acústico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido, de modo que se evite o se reduzca tanto el que se transmite desde el interior del recinto como el que se introduce desde el colindante o el exterior.

Podemos definir el aislamiento acústico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido

Se trata, por lo tanto, de una condición necesaria pero no suficiente para evitar el ruido ya que éste, obviamente, no sólo depende de los obstáculos que le pongamos sino de su potencia de emisión.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido no se refiere al aislamiento acústico aunque su artículo 20 prohíbe conceder nuevas licencias de construcción para viviendas y usos similares si se incumplen los objetivos de calidad acústica previstos en su artículo 8 y que se concretaron en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Por lo que se refiere a las actividades dañinas y molestas, la normativa estatal no regula el aislamiento acústico de sus recintos. Es más, el CTE excluye expresamente de su ámbito de aplicación los recintos ruidosos. Será la normativa autonómica o local la que establezca los requisitos técnicos del aislamiento en este ámbito.

A título de ejemplo, la Ley 5/5009, del Ruido de Castilla y León recoge en su anexo III los aislamientos exigibles para actividades y equipos ruidosos, que deberán ser evaluados por la Administración para la concesión de las licencias.

Podemos definir el aislamiento acústico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido, de modo que se evite o se reduzca tanto el que se transmite desde el interior del recinto como el que se introduce desde el colindante o el exterior.

¿Qué dice la normativa del aislamiento acústico?

Los tribunales consideran los defectos de aislamiento acústico dentro de la problemática general del incumplimiento contractual bien del contrato de obra o de compraventa, al amparo fundamentalmente de los artículos 1098 y 1101 del Código Civil.

Esta acción se basa en que la vivienda debe ser apta para la finalidad para la que fue adquirida y debe entregarse en condiciones idóneas para su uso y habitabilidad, entre las que se halla la normativa referente al aislamiento acústico (SAP Valencia 08/01/2010), siendo compatible esta acción con la referente a la responsabilidad decenal por vicios de construcción prevista en el artículo 1591 del Código Civil (STS 04/12/1992; 24/09/1996, entre otras).

Los tribunales consideran los defectos de aislamiento acústico dentro de la problemática general del incumplimiento contractual bien del contrato de obra o de compraventa

La acción debe dirigirse frente a cualquier partícipe del proceso de edificación (STS 25/09/1989 y 16/04/2001).

Si bien, en principio, habría que acreditar el incumplimiento de la norma técnica vigente, los tribunales han interpretado esta exigencia dentro de la doctrina general en materia de carga de la prueba, atendiendo al carácter administrativo de dicha normativa y por tanto no determinante a efectos civiles.

Es decir, su cumplimiento no impide la admisión de la acción civil siempre que del conjunto de la prueba se acredite el carácter intolerable o injusto de la inmisión.



Doctrina judicial

Podemos resumir la doctrina judicial sobre esta cuestión remitiéndonos a la Sentencia 271/2011 del Tribunal Supremo del 11/04/2011, aunque se refiere a un supuesto anterior a la entrada en vigor del CTE, al concluir:

Esta doctrina entronca con la jurisprudencia tradicional en materia de inmisiones que se recoge en la Sentencia del 03/09/1992

“Las disposiciones contenidas en la norma NBE CA-88 establecen unos parámetros mínimos sobre condiciones acústicas que no impiden que en un juicio civil se proceda a valorar la prueba pericial –efectuada sobre mediciones in situ– en el conjunto de la prueba practicada… pues el objeto del proceso no es decidir si la norma administrativa se ha cumplido sino determinar si existen problemas de insonorización que afecten a la adecuada habitabilidad de las viviendas.”

Esta doctrina entronca con la jurisprudencia tradicional en materia de inmisiones que se recoge en la Sentencia del 03/09/1992, entre otras muchas:

“… es evidente la existencia del elemento culpabilístico definidor de la culpa aquiliana, que no resulta desvirtuado por el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias cuando éstas se han revelado insuficientes para evitar aquellas perturbaciones.”

El ruido, en palabras de Pablo D ́Ors, es el problema fundamental del mundo contemporáneo.

Aislamiento acústico, civismo y control de la Administración

Los titulares de actividades molestas también pueden reclamar a los profesionales del proceso constructivo el cumplimiento de la normativa de aislamiento acústico cuando se acredite que no cumple sus requisitos técnicos.

El ruido, en palabras de Pablo D ́Ors, es el problema fundamental del mundo contemporáneo

Sirva de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería del 18/05/2016 que condenó al director de un proyecto técnico a ejecutar las obras necesarias para conseguir el aislamiento acústico exigido por la normativa autonómica además de indemnizar los daños y perjuicios causados al titular de la actividad.

El aislamiento acústico, en definitiva, es un instrumento fundamental en toda construcción pero, como siempre, necesitamos además el civismo de las personas y el control de la Administración para evitar el ruido, esta lacra de nuestro tiempo que en palabras de Pablo D ́Ors es el problema fundamental del mundo contemporáneo.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto. Nº colegiado: 2028 Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. Fue presidente de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido. Vocal de la Asociación de Derecho Ambiental Española. Especializado en Derecho Medioambiental.

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