Aunque tradicionalmente el medio ambiente ha sido un bien jurídico protegido por la vía de la jurisdicción administrativa, paulatinamente el derecho civil se ha ido imponiendo como la solución más eficaz para protegerse de las agresiones del ruido, para lograr el cese en las emisiones acústicas incomodas dentro de las relaciones de vecindad dando incluso protección a los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
Partimos del hecho obvio, pero no por ello menos cierto, que corresponde a la Administración, sobre todo de ámbito municipal hacer cumplir las ordenanzas sobre el medio ambiente urbano, y por tanto, cuanto concierne a las inmisiones acústicas, tanto con carácter previo a la concesión de licencias, como con carácter subsanador cuando resulta infringida su normativa.
Sin embargo, lamentablemente, son muchas las ocasiones en las que los ayuntamientos no son lo suficientemente diligentes en hacer cumplir su propias leyes, por lo que el ciudadano puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa contra las resoluciones expresas o tácitas de estos, o bien, si se ve afectado en sus Derechos Fundamentales, puede acudir también a la jurisdicción civil.
Esta es más práctica, en cuanto que garantiza una resolución a la demanda dentro de un procedimiento que dura, actualmente, alrededor de un año, y que admite incluso solicitar con la propia demanda la adopción de medidas cautelares para que el juez intervenga con urgencia en dar soluciones provisionales.
El Derecho Civil y la protección contra el ruido
Mediante las acciones de responsabilidad extracontractual por daños el Derecho Civil ofrece una eficaz protección del medio ambiente que afecta directamente al individuo en sus ciudades, hogares, y espacios naturales.
El Derecho Civil ofrece una eficaz protección del medio ambiente que afecta directamente al individuo en sus ciudades, hogares y espacios naturales
En este sentido, es importante destacar que el cumplimiento de la mera legalidad administrativa, al disponer un negocio de las licencias formales para una actividad, no evita en absoluto que sus propietarios tengan que responder en el ámbito civil de los daños que se puedan causar a las personas en su medio ambiente, siempre que en cada situación concreta se pueda acreditar que se producen molestias intolerables para el individuo, y que además se pueden dotar de medios materiales para corregirlas.
Para sustentar la acción civil es necesario partir de algunas premisas:
- Que el ruido nocivo tenga origen en la actividad humana directa o bien a través del uso de máquinas, objetos, animales…
- Concretar el origen del ruido distinguiéndolo de otros posibles sonidos concurrentes en el mismo momento para aislarlo de lo que denominamos técnicamente el “ruido de fondo”.
- Determinar que el foco sonoro no tenga su origen en la actividad pública, por ejemplo, el tráfico, trenes, aviones…, pues en tales casos corresponderá reclamar ante la jurisdicción administrativa.
Sin embargo, esto último no impide que se puedan ejercitar las acciones civiles contra los titulares de una actividad privada en un espacio público. Nos referimos, sobre todo a los locales de ocio que no cuidan diligentemente que su clientela se extienda por los espacios públicos aledaños haciendo de ellos una prolongación de su negocio, causando así molestias a otros vecinos que no tienen obligación de soportar estas incomodidades. Nos referimos también al uso de los accesos a los locales de ocio para consumir bebidas, salir a fumar, o permanecer divirtiéndose como si se tratara de una prolongación del mismo.
Aunque en el Código Civil no existe ninguna norma que directamente regule la materia de las inmisiones molestas vecinales, la doctrina y la jurisprudencia han creado una regulación práctica de la misma al amparo de la teoría general de las inmisiones recogida en los artículos 590, 1.902 y 1.908 del Código Civil, entendiendo que estos preceptos se complementan para establecer una regulación abstracta pero suficiente de la defensa de las emisiones contaminantes.
Por otra parte, la Ley de Procedimiento Horizontal establece un procedimiento especial en el artículo 7.2 para que las Comunidades de Propietarios puedan ejercer de forma privilegiada su defensa frente a un agente contaminante residente en la finca, ya sea un particular o un negocio, pudiendo llegar a privarle por sentencia del uso del inmueble hasta por un máximo de tres años. Incluso, si se diera el caso de persistir y ser reincidentes los demandados en la convivencia contaminante grave, la Comunidad podría acudir a solicitar la declaración de privación del uso definitivo a estos de la vivienda o local por concurrir fraude de ley 6.4 Código Civil y vulneración de la buena fe y existencia de abuso de derecho artículo 7 Código Civil.
El ciudadano tiene armas legales para hacer valer sus derechos de forma contundente ante los tribunales civiles y probar que su vida se ve alterada por la contaminación que generan otras personas en sus viviendas, o por negocios con sus actividades
Arrendamientos urbanos
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, el artículo 27 LAU se remite expresamente al artículo 1.124 del Código Civil a fin de que si el arrendador se ve perjudicado por el incumplimiento contractual del arrendamiento por ocasionar su inquilino molestias graves a otros vecinos, puede solicitar en los tribunales la resolución del contrato, ya sea por ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvo en suspensión, animales, etc.
En caso de no ser diligente, dando solución al problema que su inquilino genera a terceros desde su propiedad, el arrendador puede ser también responsable, junto con el arrendatario, de los daños e incomodidades importantes que causen estas molestias a terceros, y más aún si venía obligado por contrato a hacer determinadas obras de acondicionamiento local para el desarrollo de la actividad, o si hubiera ocultado la imposibilidad de obtener las licencias necesarias para la actividad que lo alquila, como por ejemplo ausencia de salida de humos.
En conclusión, podemos decir que el ciudadano tiene armas legales para hacer valer sus derechos de forma eficaz ante los tribunales civiles siempre que pueda probar que su calidad de vida se ve alterada sustancialmente por la contaminación que generan otras personas en sus viviendas, o en los locales de negocios.
(Si necesitas asesoramiento sobre problemas de ruido puedes contactar con Ricardo Ayala, StopRuidos.com)