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Aviso a ‘navegantes’ en el ‘mar’ del ruido

Aviso a navegantes de las ondas acústicas, ha cambiado el viento de la Justicia. Histórica y esperanzadora condena de prisión de 1 año y 9 meses de la Audiencia Provincial de Cáceres en el mes de julio. La sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2, a los que fueran Alcaldesa y Concejal de Seguridad Ciudadana durante los años 2007 a 2011, y penas superiores a 2 años (entre 2 años y 3 meses a 2 años y 9 meses) para 11 empresarios de bares de copas.

Aviso a navegantes en el mar del ruido Ricardo Ayala – Ayala y González 


Aviso a navegantes de las ondas acústicas, ha cambiado el viento de la Justicia. Histórica y esperanzadora condena de prisión de 1 año y 9 meses de la Audiencia Provincial de Cáceres en el mes de julio.

La sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 del pasado enero, a los que fueran Alcaldesa y Concejal de Seguridad Ciudadana durante los años 2007 a 2011, y penas superiores a 2 años (entre 2 años y 3 meses a 2 años y 9 meses) para 11 empresarios de bares de copas, además de multas que oscilan entre 2.400 y 4.200 euros y la condena al pago de las costas procesales.



Cambio en la Justicia ante los ruidos intolerables

Se trata de la sentencia del Caso del Ruido en la zona de La Madrila de Cáceres por delito continuado de prevaricación medioambiental a los políticos, y por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a los empresarios, al no evitar los ruidos intolerables de las actividades de los locales de ocio a los vecinos del barrio, y en el caso de uno de los empresarios también por delito de lesiones.

La sentencia condena a los hosteleros a indemnizar a 14 vecinos con 99.000 Euros en total por los daños morales

Además, la sentencia incluye condenas de inhabilitación para ejercer cargo público a los políticos, y a los empresarios para ejercer esta actividad que en la mayoría de los casos es su dedicación única.

Hay que destacar que la sentencia también condena a los hosteleros, no al Ayuntamiento ni a los cargos públicos, a indemnizar a 14 vecinos perjudicados directos con 99.000 euros en total por los daños morales padecidos, en cuantías de 2.500 a 10.000 euros.

La Audiencia, acogiendo la tesis del Juzgado, considera probado que hubo contaminación acústica grave entre los años 2007 hasta el mes de marzo de 2012, en base a las múltiples denuncias presentadas por los ciudadanos afectados avaladas por informes periciales.

Aviso a navegantes de las ondas acústicas, ha cambiado el viento de la Justicia

Aviso navegantes, sentencia firme

La sentencia es firme, lo que implica que aunque se recurra al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si los condenados consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental, los empresarios que superan los dos años de condena deben ingresar en prisión y no podrán obtener el tercer grado hasta que hayan transcurrido al menos entre cinco y siete meses.

Los causantes directos son los empresarios, pero no son menos responsables los cargos públicos, cómplices pasivos

Y en cuanto a los cargos públicos, pueden librarse de ingresar en prisión si el juez discrecionalmente así lo estima (es lo más habitual)

Los causantes directos son, sin duda, los empresarios que no ajustan su actividad a la legalidad de las ordenanzas municipales durante años, en beneficio de su negocio.

Pero no son menos responsables los cargos públicos, cómplices pasivos al no ejercer sus obligaciones, que con su actuación connivente permiten que se vulnere la legalidad y que se produzca un daño contaminantes de los bares de copas, haciendo ‘oídos sordos’ a las múltiples denuncias de los vecinos perjudicados.

La sentencia de la Madrila en el llamado caso del ruido es un claro ‘aviso a navegantes’

Contenido de la sentencia

La sentencia del Juzgado ya sentaba sin ambages:

«A pesar de sus obligaciones, los acusados, doña Carmen Heras y don Carlos Jurado, actuaron a sabiendas, conjuntamente cada uno dentro de sus competencias, pero con la misma finalidad de no exigir a los locales de ocio que estaban contaminando el cumplimiento de las normas específicamente destinadas a impedir que el ruido derivado de sus actividades de ocio pusiera en riesgo grave la salud de los vecinos de La Madrila y (…) silenciaron la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que regulaban el funcionamiento de actividades contaminantes, sumando sus comportamientos contrarios a Derecho con pleno conocimiento tanto de sus competencias, por su propia condición y experiencia, y por tener a su servicio los medios técnicos y jurídicos necesarios para resolver cualquier hipotético desconocimiento».

«se abstuvieron de dar instrucciones necesarias a la Policía Local» para medir los niveles de ruido en aquellos locales denunciados por su alto nivel de contaminación».

Que «se abstuvieron de dar instrucciones necesarias a la Policía Local» para medir los niveles de ruido en aquellos locales denunciados por su alto nivel de contaminación».

Y da por probado que ambos políticos «sobradamente acreditado que ambos acusados conocían que, con carácter generalizado, por los locales de ocio situados en la plaza de Albatros de La Madrila se estaban vulnerando las normas vigentes sobre emisión de ruidos».

Reiterada inacción en el cumplimiento de las normas

Para comprender la sentencia hay que situar los hechos en el tiempo y entender su gravedad delictiva por la completa y reiterada inacción en la debida exigencia en el cumplimiento de las normas por estos cargos públicos a los hosteleros.

Ya desde 2010, los vecinos de la Plaza de Albatros de La Madrila venían presentado denuncias por los daños contra la salud y la intimidad de su vivienda que les ocasiona la contaminación acústica de estas actividades de ocio.

La Fiscalia, tras recibir un informe del Seprona que determinaba que los ruidos duplicaban los niveles legales, tomó incluso cartas en el asunto y llego a instar previamente al Ayuntamiento y al Junta de Extremadura para que adoptaran medidas para solucionarlo de manera inmediata

Ante el desprecio a estas informaciones, en 2011 la Asociación Cacereños contra el Ruido decidió presentar una denuncia penal, junto con varios vecinos afectados a título particular, que ahora desemboca en esta sentencia firme.

Ruido del ocio y silencio en los hogares

Esta sentencia incide en  la novedosa  línea jurisprudencial que acoge una mayor sensibilidad social en cuanto al conflicto existente entre el ruido del ocio y el silencio en los hogares, y el papel que deben tener los ayuntamientos y los cargos públicos competentes para compatibilizar, pero siempre priorizando la protección de los ciudadanos que ven afecta su salud, su calidad de vida y su patrimonio, en la mayoría de los casos su única vivienda.

Mantenemos que en esta novedosa tendencia social / judicial nuestros representantes públicos deben desarrollar el sentido que haga compatible el sector económico del ocio exigiendo que se dé cumplimiento a las leyes y la convivencia vecinal atendiendo a las denuncias ciudadanas cuando estas tengan un mínimo fundamento, y más si son como en este caso de un colectivo u asociación.

Ricardo AyalaAyala y González – Abogado especialista en contaminación acústica y ruido.

La sociedad tiene que evolucionar sobre la contaminación acústica como con los olores y líquidos insalubres a principios del siglo XX con ciudades plagadas de fétidos efluvios

La ciénaga del ruido

Nuestra sociedad tiene que evolucionar respecto a la contaminación acústica como se hizo con los olores y líquidos insalubres a principios del siglo XX, cuando las ciudades estaban plagadas de fétidos efluvios por la falta de desagües públicos, “canalizando y ordenando“ el ruido contaminante (con las obras necesarias en los locales de ocio, con la reglamentación y la exigencia de cumplimiento en las vías públicas, y con la educación cívica) para que no degrade las ciudades, y con ello nuestra calidad de vida.

De no ser así nuestras ciudades acabaran pudriéndose en la ciénaga del ruido y expulsando a los vecinos de los barrios afectados, con la consiguiente ruina para su vida, su patrimonio, y en último caso para la ciudad en su conjunto que perderá su valor e imagen ante otras más avanzadas.



Límites legales y sociales ante la contaminación acústica

Confiamos que  esta sentencia sea determinante para que los hosteleros comprendan que no son impunes, y que su legítimo y conveniente derecho a desarrollar su negocio tiene unos límites legales y sociales establecidos precisamente para proteger el interés general de los ciudadanos. Y también para que los políticos dejen de ser sus cómplices en un mal entendido concepto del desarrollo de la ciudad, que solo la degrada en su calidad urbanística y humana.

No puede tolerarse que el ocio se haga dueño tirano de las vías públicas

No puede tolerarse que el ocio se haga dueño tirano de las vías públicas. No se puede negar que la ecuación del ruido nocturno constituida por empresarios / políticos / policía / clientes, debe solucionarse para evitar que la contaminación se expanda más allá de la puerta de los locales de copas, bares y discotecas.

Sobre todo cuando estos copan toda una zona de calles y plazas, y la clientela (que somos todos) no distingue estar dentro o fuera en su peregrinaje de uno a otro, y en sus divertidas excursiones para salir a fumar y entrar a beber.

Para los abogados que defendemos a estos ciudadanos del ruido es, sin duda, un pilar para poder solucionar estos traumáticos problemas sociales sin tener que llegar a los tribunales, ahorrándoles tiempo y costes.

Con esta sentencia podemos hacerles saber, AVISO A NAVEGANTES a los causantes inmediatos de la contaminación -hosteleros, cargos públicos y funcionarios competentes- que de no corregir los daños de los ruidos denunciados y constatados pueden llegar a escuchar el silencio de los muros de la cárcel, donde les puede llevar este CAMBIO DEL AIRE.


Hipoacusia: pérdida auditiva o sordera’, artículo de la otorrinolaringóloga Lorena Trujillo recomendado por conRdruido.com

Abogado de raza y vocación. Abogado de toga y tribunales. Abogado siempre de trato humano y personal. Primero la persona y después el cliente. 25 años de ejercicio ininterrumpido. Centrado en asuntos de índole civil, inmobiliario y propiedad horizontal. Especializado en defensa de las personas perjudicadas por el ruido. Si se puede evitar un juicio hay que luchar por evitarlo; pero si hay que luchar en un juicio, será sin tregua. Espero dedicar toda mi vida profesional a conseguir una sociedad más civilizada.

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