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Ruidos y ‘Blocking’, efecto boomerang

Desde la reforma del Código Penal de marzo 2015, se reconoce lo que se ha denominado con el anglicismo -dada su ascendente jurídico como delito- de STALKING o acoso u hostigamiento vecinal. Cuando se produce entre vecinos residentes en una misma finca, ya sea en edificios o ya sea en urbanizaciones a modo de chalets o adosados, se viene a conocer como BLOCKING, englobado dentro del ámbito de las coacciones para la protección de la libertad de las personas.

Blocking, acoso, ruido, Ricardo Ayala, conRderuido.com
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El nuevo delito, Stalking y Blocking

Desde la reforma del Código Penal de marzo 2015, se reconoce lo que se ha denominado con el anglicismo -dada su ascendente jurídico como delito- de STALKING o acoso hostigamiento vecinal.

Cuando se produce entre vecinos residentes en una misma finca, ya sea en edificios o ya sea en urbanizaciones a modo de chalets o adosados, se viene a conocer como BLOCKING, englobado dentro del ámbito de las coacciones para la protección de la libertad de las personas.

Cuando el acoso u hostigamiento se produce entre vecinos residentes en una misma finca se conoce como BLOCKING

Con ello, se buscaba tipificar como conductas delictivas actos que hasta entonces no podían considerarse ni amenazas, ni coacciones por su escasa entidad en sí mismas, pero que consideradas en su conjunto como una sucesión de actos reiterados y acumulados en poco espacio de tiempo, producían como resultado limitar o coartar la libertad del vecino.

En concreto, el art. 172 ter. 4ª CP establece que el que acose a una persona llevado a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, y atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella, y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Y, el art . 172 CP va más allá al prever que si estas conductas se producen con violencia con la finalidad de impedir el legítimo disfrute de su vivienda, podrá ser castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Finalmente, el círculo se completa con lo previsto en el artículo 173.1. que fija que el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Y se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

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El Blocking es el acoso entre vecinos y se enmarca dentro del ámbito de las coacciones

El ‘amo’ o ‘ganster’ de la Comunidad 

Como vemos, nuestro Código Penal pretende proteger la integridad moral de la persona y de las familias en sus hogares para evitar que se las expulse, se las desahucie, de forma que con el hostigamiento el vecino agresor consiga que se auto priven del disfrute de su vivienda y se acaben teniendo que marchar, porque “este es mi territorio.”

Son comportamientos

‘gansteriles’ de un vecino que se erige en el amo de la Comunidad, como aquellos matones de las películas

Se puede apreciar que se trata de comportamientos ‘gansteriles’ de un vecino que se erige en el amo de la Comunidad, como aquellos matones de las películas, donde él es la Ley.

Siempre es difícil diferenciar lo que es una relación vecinal conflictiva, que es frecuente que se produzca en la convivencia diaria en el ámbito de la propiedad horizontal, de un delito de acoso que se produce en la intimidad del hogar.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sus escasas sentencias, la más significativa de Mayo de 2017, ha fijado los parámetros que lo delimitan:

  • Estableciendo las conductas de hostigamiento dentro de una secuencia reiterada, esto es que no sean meramente incidentales u ocasionales. Por tanto, se debe entender, que se extienda algunas semanas.
  • Existencia de una clara intención de continuidad con un objetivo claro de perjudicar con un plan preconcebido que consiga alterar de forma sustancial la vida cotidiana del vecino víctima.

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En la intimidad de mi despacho

En mi experiencia profesional, he constatado que dentro de las múltiples armas que el acosador patológico puede esgrimir para asediar a su vecino objeto de su delito, una de las más sofisticadas por su dificultad en cuanto a la prueba en los tribunales, es el ruido, sobre todo utilizado con nocturnidad, premeditación, alevosía, y hasta ensañamiento, hasta llegar a ser una autentica tortura por impedir el sueño.

He constatado que entre las armas que el acosador patológico puede esgrimir para asediar a su vecino, una de las más sofisticadas es el ruido

Puedo recordar situaciones como dar fuertes golpes en el suelo justo encima de donde sabe que están los dormitorios, o bien en la pared colindante en mitad de la noche, lo justo para despertarlo y durante poco tiempo para no poder ser captado o grabado.

También dejar programados aparatos de música para que salten periódicamente en el silencio de la noche a elevado volumen, orientados al lugar preciso y durante pocos minutos o segundos, incluso para que funcione cuando el acosador no está en su vivienda durante los fines de semana o fiestas y así negar que hubiera hecho ruidos por no estar en casa.

Otras veces durante el día, pero en horas tempranas o en horas de siesta utilizando electrodomésticos como aspiradores, centrifugadoras, o simular obras con taladradores… para ocasionar deliberadamente molestias insoportables.

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En otras ocasiones, aquel ‘músico aficionado’ que solo practica cuando oye llegar a su vecino y lo deja cuando sale de casa.

La más sofisticada forma de acoso es de los ultrasonidos producidos por máquinas especiales, como en el caso de la Embajada Norteamericana en Cuba

También con el despertador con todos muy agudos y haciéndolo saltar en lapsus de pocos minutos durante distintas horas del día, o dejar programado un teléfono para que realice llamadas al fijo de la víctima cada equis tiempo en periodo nocturno.

En fin, aun podríamos seguir con la casuística más allá de donde llegue su imaginación.

Pero la más sofisticada forma que conozco, y además de reciente actualidad, es el caso de los ultrasonidos producidos por máquinas especiales, como ha sucedido en el caso de la Embajada Norteamericana en Cuba.

No son perceptibles para el oído, pero sus frecuencias ocasionan malestar incluso perjuicios para la salud de la víctima tales como mareos, dolores de cabeza, insomnio, irritabilidad… Evidentemente, tal maldad no está al alcance de cualquiera y requiere de conocimientos especializados.

Ricardo Ayala, abogado especialista en ruido y contaminación acústica - Foto Jesús Umbría

Ricardo Ayala, abogado especialista en ruido y contaminación acústica – Foto Jesús Umbría

Hay que probarlo o además de víctima serás loco

Es difícil cazar al acosador que se sabe delincuente y que trata de borrar sus huellas sonoras. Recomiendo que, al igual que el acosador traza un plan de acción delictiva, la víctima se proteja con un plan de acción probatorio y teja sus redes de pruebas donde vaya cayendo su agresor sin percatarse.

Es difícil cazar al acosador que se sabe delincuente y que trata de borrar sus huellas sonoras

Cuántas veces, al confesarse el vecino acosado en la intimidad profesional de mi despacho se ha lamentado de no haber grabado aquellas conversaciones en las que era asaltado en la escalera diciéndole:

‘Te voy a hacer la vida imposible hasta que te largues’, ‘no sabes con quién te la estás jugando’, ‘esta es mi casa antes de que llegaras tú’, y ‘aquí mando yo, va ser mejor que te busques otro sitio donde vivir…»

Incluso aquellas llamadas de teléfono con advertencias extorsionadoras, o mediantes reiteradas llamadas de un número oculto que cortaban cuando se descolgaba a horas intempestivas…

Como nunca es tarde para hacerlo, mi recomendación es que se graben si vuelven a suceder estas situaciones, con los dispositivos móviles que hoy son accesibles a todo el mundo. Estas pruebas pueden ser eficaces, y desde luego son válidas ante el tribunal si se constatan luego pericialmente por un técnico competente, y en todo caso el juez las podrá valorar dentro del conjunto de todo el material probatorio.

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Esta red de pruebas se puede orquestar también con el testimonio del testigo de cargo, que es la parte víctima con su propia declaración en la denuncia y su ratificación en sede judicial donde el juez podrá apreciar también su credibilidad, en conjunto con otros testigos u otras víctimas que lo hayan padecido si es que en la vivienda conviven otras personas ya sea del núcleo familiar o amistades.

También, en concurrencia, con otros vecinos de otras viviendas que hayan podido ser testigos de las amenazas o advertencias veladas del agresor,  bien en las juntas de propietarios, o bien en los espacios comunes como el ascensor, o por tener noticias que haya conocido en sus conversaciones con otros vecinos.

El sutil acoso por ruidos se puede dar tanto por su intensidad como por su reiteración, y para ello considero que es fundamental contar con la participación de un investigador privado que pueda verificar con su examen personal,y con instalación de máquinas de grabación debidamente homologadas y situadas estratégicamente en la vivienda de la víctima para probar la conducta criminal del vecino ruidoso.

Finalmente, el acoso por ruidos también se puede probar por las consecuencias que provoca en la víctima. Para ello, se puede someter a tratamiento médico psiquiátrico o psicológico para además de paliar los daños ocasionados, que el perito médico o psicólogo pueda explicar o informar al tribunal de la causa/efecto y la veracidad del testimonio de la víctima de forma objetiva y fundada en criterios científicos. Esto es decisivo pues se podrá acreditar que la víctima ha desarrollado unas patologías perfectamente compatibles con la situación que padece, lo cual dará al juez un complemento adecuado para valorar su testimonio. Para ser más elocuente: si encontramos brasas, ha habido un fuego.; si hay lesiones, ha habido violencia; si hay estrés postraumático, hay una víctima de acoso ( en este caso por ruidos )

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El efecto boomerang

Con todo ello, la víctima podrá acudir a los tribunales a pedir la defensa de sus derechos, la protección de su salud y de su integridad moral, el derecho a permanecer en su vivienda sin que se la extorsione y acose.

También lograr que su agresor pueda ser castigado con las penas que establecen los artículos que hemos comentado, incluso lograr el efecto boomerang para que el tribunal declare una orden de alejamiento, y lo eche de su casa al contrario de lo que él pretendía hacer con su víctima.

Abogado de raza y vocación. Abogado de toga y tribunales. Abogado siempre de trato humano y personal. Primero la persona y después el cliente. 25 años de ejercicio ininterrumpido. Centrado en asuntos de índole civil, inmobiliario y propiedad horizontal. Especializado en defensa de las personas perjudicadas por el ruido. Si se puede evitar un juicio hay que luchar por evitarlo; pero si hay que luchar en un juicio, será sin tregua. Espero dedicar toda mi vida profesional a conseguir una sociedad más civilizada.

1 Comment

1 Comment

  1. Ricardo Bustillo Martín

    21/04/2023 at 12:54

    Yo he tenido que irme de mi casa donde mi madre por un vecino, que primero me estuvo friendo con el timbre y el telefonillo, hasta que los anulé. Y luego (es muy manitas y le sobra tiempo), me atacó con el tema de los ultrasonidos (se lo escuché comentar una noche a el mismo), hasta hacerme tener que irme al hospital de lo mal que me encontraba. Lo peor es la incomprensión de mucha gente. Va a acabar conmigo. Ahora no me deja dormir cada vez que intento volver. Tengo ansiedad y depresión. No encuentro ayuda jurídica en mi localidad, ni sé qué hacer. Si aislando el piso solucionaría algo.. Le estaría muy agradecido si pudiera aportar algo de luz a este calvario que estoy viviendo. Gracias.

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