¡Stop judicial al ruido infernal de un establecimiento de hostelería! Comunicado de la Asociación de Juristas contra el Ruido tras sentencia que obliga a establecimiento hostelero de Sevilla a la retirada de los veladores.
El fallo reafirma la protección del derecho a la tranquilidad y a la protección del domicilio frente al ruido excesivo.
Julio Durán y Joaquín Herrera, los abogados especializados en contaminación acústica que han participado en este caso han recibido la sentencia con satisfacción.
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¡Stop judicial al ruido infernal de un establecimiento de hostelería!
Un Juzgado de Sevilla dicta una sentencia que reconoce la existencia de molestias sonoras intolerables, «un infierno», procedentes de un local de hostelería en Sevilla. El rudio afectaba a la tranquilidad de los vecinos.
La sentencia es el resultado de un procedimiento iniciado por varios propietarios de una vivienda cercana. Asegura que el establecimiento ha superado los límites permitidos de ruido durante varios años.
Y ha supuesto molestias que afectan gravemente el descanso y la calidad de vida de los residentes.

Situación más grave de contaminación acústica
Los informes técnicos presentados en el proceso evidencian niveles de ruido que superan en más de seis decibelios los límites establecidos por la normativa vigente, calificando la situación como una de las más graves en materia de contaminación acústica en la zona.
El Juzgado ha declarado la existencia de una inmisión ruidosa procedente de la actividad del local.
Y ha condenado al propietario a cesar en el funcionamiento de la actividad en el exterior, retirando todos los veladores y adoptando las medidas correctoras necesarias, como la instalación de persianas con menor impacto sonoro.
3.000 euros de indemnización por daños morales y molestias
Además, se ha ordenado al establecimiento pagar una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los afectados por daños morales y molestias sufridas, más los intereses legales correspondientes.
La sentencia también destaca que, aunque el propietario ya no explota directamente el local, su responsabilidad como titular y beneficiario de la actividad permite que sea condenado por los daños ocasionados. Y esto, en línea con la jurisprudencia que atribuye responsabilidad solidaria en casos de molestias por actividades en locales comerciales.
Derecho a protección del domicilio frente al ruido
Este fallo reafirma la protección del derecho a la tranquilidad y a la protección del domicilio frente al ruido excesivo, en consonancia con la normativa ambiental y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
Desde la autoridad judicial se recuerda la importancia de respetar los límites de ruido. Y de adoptar medidas que garanticen la convivencia pacífica en las comunidades, promoviendo un entorno más saludable y respetuoso para todos.
