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El ruido del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria ya no tiene ‘barra libre’

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la prohibición
de celebrar el Carnaval de Día en Vegueta.
Prevalece el perjuicio que causa el ruido a los vecinos sobre
el interés popular del evento y su repercusión económica

El ruido del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria ya no tiene ‘barra libre’. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la prohibición de celebrar el Carnaval de Día en Vegueta.

Juristas contra el Ruido ha mostrado su satisfacción por la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y ha enviado un mensaje de «enhorabuena a todos los/as vecinos/as que han realizado el esfuerzo de reclamar para defender sus derechos fundamentales».

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El ruido del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria ya no tiene ‘barra libre’

«La sentencia del TSJC constata, una vez más, que la estrategia jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de alargar los problemas sine die no funciona. La inacción de la Administración, salvo para señalar a los vecinos como culpables, malgastando recursos públicos no es la solución», explica Yomara García Viera, presidenta de Juristas contra el Ruido y parte fundamental de este proceso.  

La sentencia es contundente al señalar que «El Gobierno Municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz…

… Por tanto, los reproches que en la contestación a la demanda se realizan al egoísmo o insolidaridad de los recurrentes están fuera de lugar y obedecen a la parestesia moral con la que se mueve la Corporación Municipal en este asunto, sabedora como es, de la situación en la que se encuentran los recurrentes pese a lo cual prioriza los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del Barrio.»

Basta con que reclame una sola persona

Indica la sentencia que: «Los ciudadanos y contribuyentes (conviene resaltarlo), no tienen por qué entender y aguantar la situación que acaba de ser descrita, que se ha venido repitiendo cada año (y menos aún participar de unas circunstancias abiertamente incompatibles con el carácter cultural y turístico que se predica del carnaval».

El Tribunal acoge la afirmación que vienen reiteradamente transmitiendo desde Juristas contra el Ruido. Es irrelevante el número de reclamantes. Basta una sola persona para reclamar si acredita la vulneración de los derechos fundamentales.

El ruido del Carnaval de Las Palmas ya no tiene 'barra libre'
El ruido del Carnaval de Las Palmas ya no tiene ‘barra libre’. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la prohibición de celebrar el Carnaval de Día en Vegueta.

Parcialidad, falta de rigor y contradicción del testigo-perito

En este sentido, respecto a la declaración del perito municipal, la sentencia indica:

«Se comparte, pues, la crítica que se hace a la parcialidad, la falta de rigor y la contradicción en que ha incurrido el testigo-perito, que se extraen de su intervención en la vista celebrada».

«Al reaccionar con la siguiente frase (en consonancia, sintomáticamente, con la postura del Ayuntamiento en este pleito): «Son sólo 3 vecinos los que reclaman» (enfatizando el número con tres dedos de su mano izquierda). A lo que la Magistrada respondió: «eso es irrelevante, con que haya uno tenemos el asunto».



Sufrimiento de un proceso judicial por los afectados

En este tipo de eventos, es fundamental para las personas afectadas por ruido que no tengan que sufrir, además, el hecho de verse obligadas a acudir a un procedimiento judicial año tras año con todo lo que ello conlleva. En este sentido, la sentencia indica:

«… constatada una realidad física e inamovible (la propia configuración de las calles en las que se celebra el Carnaval de Día) y la imposibilidad de adoptar medidas correctoras del ruido generado por la celebración del Carnaval de Día otro pronunciamiento en sentido distinto condenaría a los recurrentes a peregrinar anualmente ante el Juzgado para explicar circunstancias que ya han sido plenamente probadas, que no es necesario reiterar y sobre las que basta un único pronunciamiento judicial».

La estrategia procesal de la Administración recurrida, en este auténtico centro neurálgico de la litis, responde a la siguiente idea: «han de aceptarse nuestros argumentos porque el evento en tela de juicio (nunca mejor dicho) atrae a mucha gente (es popular) y tiene una repercusión económica favorable (es rentable)».

El ruido del Carnaval de Las Palmas ya no tiene 'barra libre'
La sentencia es contundente al asegurar que no cabe celebrar el evento en Vegueta dada la intensidad de las inmisiones sonoras y del número de horas en que las mismas se mantienen en niveles máximos, además de otros efectos aditivos (olores, basura, vómitos, orines, botellones…)

Prevalecen los derechos fundamentales

El Tribunal indica que tiene razón la representación procesal de los vecinos cuando afirma: «Que un evento haya sido declarado de interés colectivo no es determinante. Ese interés general se reduce al aspecto económico, que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental (…)».

«Por ello, resulta inaceptable que el Ayuntamiento invoque, en su crítica a la sentencia combatida, la hipotética vulneración de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado;…

… no sólo porque, cuenta habida de su sistemática constitucional, el derecho del art. 38 de la Constitución Española (CE) es un derecho constitucional, stricto sensu, que goza de menor protección que la que se otorga a los derechos vulnerados, auténticos derechos fundamentales ubicados en el Capítulo II, Sección Primera, del Título I (reconocidos y garantizados en los arts. 15 y 18 CE) (…)».

Viñeta de concienciación contra el ruido, exclusiva de Idígoras y Pachi en conRderuido.com

De carnaval de día a carnaval de noche

Desde Juristas contra el Ruido muestran su satisfacción al conseguir, en el territorio nacional, reubicaciones de eventos fundamentadas en la protección preferente de los Derechos Fundamentales por encima de razones de tradición o economía.

Es relevante que se destaque la importancia y el daño que producen los efectos aditivos e indirectos del evento. Indica la sentencia: «Los hechos acreditados, que además son públicos y notorios (como recuerdan los entonces actores), no tienen vuelta de hoja: el Carnaval de Día ha perdido el carácter familiar que inicialmente tuvo y se ha transformado en  un evento [con montaje de escenario y música a gran volumen incluidos]…

… que contraviene los derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, la seguridad, las condiciones básicas de accesibilidad y no Discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y la salud de los vecinos, ciudadanos afectados, que vienen soportando año tras año molestias como inmisiones, por ruidos y olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano (…), consumo de drogas bajo sus casas, inseguridad, consumo de alcohol por menores, etc.»

Por añadidura, lo que comenzó como Carnaval de Día ha dado paso, con el transcurrir de las horas, a un auténtico «Carnaval de Noche», ante la permisividad municipal.

Yomara García Viera es presidenta de Juristas contra el Ruido y forma parte del proceso objeto de esta sentencia.

Inacción de la Administración

La Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes los cuales se ven expuestos cada año a niveles de ruido intolerables durante horas siendo tal situación claramente incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio.

Esta vulneración es sistemática. Durante la celebración del Carnaval de Día se alcanzaron niveles de ruido industrial.

Tampoco obsta al anterior razonamiento que el Carnaval de Día transcurra durante una única jornada [a] la vista de la intensidad de las inmisiones y de [sic] número de horas en que las mismas se mantienen en niveles máximos (…)».

El Tribunal indica que tiene razón la parte apelada cuando sostiene categóricamente: «Por tanto, el artículo 9 [de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido] y 50 no son un cheque en blanco para la Administración«.



La sentencia, en el contexto del proceso

La sentencia ha sido dictada por la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Confirma la sentencia de Instancia del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria que fue recurrida por el Ayuntamiento y que le prohibía celebrar el Carnaval de Día en Vegueta.

La sentencia es contundente al asegurar que no cabe celebrar el evento en Vegueta, aunque se trate de una sola jornada, porque no hay medidas correctoras posibles y dada la intensidad de las inmisiones sonoras y del número de horas en que las mismas se mantienen en niveles máximos, además de otros efectos aditivos (olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a domicilios, deterioro del mobiliario urbano, consumo de drogas bajo sus casas, etc.)

La letrada y presidenta de Juristas contra el Ruido, Yomara García Viera, recurrió la sentencia de instancia porque no condenaba al Ayuntamiento a abonar los intereses legales y el TSJC ha estimado su recurso y los incluye ahora.

Y la cuestión principal, el traslado del Carnaval de Día de Vegueta a otro sitio, se mantiene y ratifica. Cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

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