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¡Este ruido es ‘criminal’!

¿Podría acabar en la cárcel por hacer daño a otro con mis ruidos? ¿Es el ruido una forma de agresión equiparable a las agresiones físicas? ¿Cuándo pasan los ruidos de ser una infracción administrativa a llevarme al banquillo?

El delito de contaminación acústica

¿Podría acabar en la cárcel por hacer daño a otro con mis ruidos? ¿Es el ruido una forma de agresión equiparable a las agresiones físicas? ¿Cuándo pasan los ruidos de ser una infracción administrativa a llevarme al banquillo?  La respuesta es , el ruido puede llegar a ser una acción criminal punible en nuestro sistema jurídico.

Es en el código de 1995 cuando el ruido adquiere una entidad delictiva propia mediante su tipificación en su art. 325

El ruido tuvo un difuso amparo penal en el anterior código de 1983 bajo el concepto de «emisiones contaminantes», en su  art. 347 bis.  Es en el código de 1995 cuando el ruido adquiere una entidad delictiva propia mediante su tipificación en su art. 325.

Ahora bien, no es delictivo cualquier ruido, se requiere siempre que por su acción se infrinjan normas protectoras del medio ambiente, que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales u ocasione riesgo para la salud de las personas, consagrándose así el derecho a preservar un medio ambiente (art. 45 Constitución) y la adecuada calidad de vida de las personas (art. 15 Constitución)

En este sentido, hay que destacar que la Administración Pública, y espacialmente los Ayuntamientos tienen un papel muy relevante en la protección contra el ruido para prevenir y hacer cumplir de forma directa las normas. Hasta el punto que, si con su pasividad no controlan el uso dañino del ruido, pueden resultar responsables tanto en la vertiente patrimonial como en la personal los funcionarios y autoridades que deban hacer cumplir las normas sin ejercer debidamente sus funciones.

Ruido potencialmente perjudicial

El sujeto responsable del delito puede ser tanto una o varias personas, como una empresa o persona jurídica a través de sus máquinas y empleados por falta del deber de control y debido cuidado. Incluso pueden ser sujetos delictivos por contaminación de ocio los responsables de una colectividad de personas como organizadores privados de eventos públicos y la administración responsables de velar por su cuidado.

La acción típica delictiva es la vulneración reiterada de normas administrativas, a las que se remite el tipo delictivo para su concreción, que  producen un ruido potencialmente perjudicial, entendiendo por ruido el «sonido exterior no deseado o nocivo generado por actividades humanas» (Directiva 2002/49 Parlamento Europeo).

En todo caso, hay que distinguir el ilícito administrativo del ilícito penal por la potencialidad de la gravedad del perjuicio, pero dejando claro que aunque el ruido produzca consecuencias negativas y nocivas, el derecho penal sólo actúa en los supuestos de mayor gravedad, por el principio de intervención mínima de esta jurisdicción. Por tanto, la diferencia estriba en la potencialidad de la gravedad del riesgo permitido, aunque siempre están relacionados ambos ilícitos, pues el delito precisa siempre de infracción normativa como elemento básico del tipo.

Ruido y delito

¡Este ruido es criminal! El delito de contaminación acústica

Para que se dé el delito no se exige que se produzca el daño, ni que tenga un resultado nocivo, sino el riesgo o peligro potencial que genera la producción del ruido en las personas y el medio ambiente

Conviene observar que para que se dé el delito no se exige que se produzca el daño, ni que tenga un resultado nocivo, sino el riesgo o peligro potencial que genera la producción del ruido en las personas y el medio ambiente. Y, en caso de que además se produzca un resultado estaríamos ante un delito de lesiones que conllevaría una pena adicional e independiente.  Así, por su naturaleza, se trata de un delito de peligro abstracto o hipotético que ya sea por su intensidad o reiteración sea susceptible de producir daños.

Es, por tanto, un delito de mera actividad generador de un peligro por dolo (intención) o culpa (imprudencia) por falta del debido cuidado, al igual que lo son los delitos de conducción temeraria o de infracción de normas de prevención de derechos de los trabajadores.

El criterio jurisprudencial básico para considerar la acción delictiva es la puesta en peligro grave por exposición prolongada a niveles intensos de ruido, con una persistencia en la conducta del agente emisor que llegue a producir alteraciones de la conducta del perceptor o llegue a afectar a su salud.

Ricardo Ayala, abogado especialista en contaminación acústica - Ayala & González Abogados - Foto: Jesús Umbría

Ricardo Ayala, especialista en contaminación acústica en la firma de abogados Ayala & González Abogados Foto: J. Umbría

La importancia de la prueba

Para apreciar la existencia de una conducta delictiva es cuestión decisiva la prueba. Los medidores de ruido, los sonómetros, aportan una medida objetiva de la intensidad acústica, pero ello no obsta para que sea la única prueba, y que no deban despreciarse otras pruebas concurrentes: testificales, periciales médica y psicológica (daños físicos y morales).

No olvidemos que también hay que probar duración o prolongación de la exposición al ruido, no solo su intensidad, por lo que hay que tener en cuenta las siguientes pruebas concurrentes que completan o suplen perfectamente las mediciones sonométricas:

  • Actuación de la policía con actas de intervención,
  • Informes documentados de investigadores privados
  • Grabaciones de  particulares de audio y vídeo
  • Quejas y denuncias continuas de uno o varios perjudicados a los ayuntamientos e instituciones como el Defensor del Pueblo
  • Reclamaciones personales directas a los agentes contaminantes para que tengan conocimiento del daño y exigir su cesación

Y a ello hay que añadir las pruebas de presunciones, tales como que si es obvia la existencia de un determinado foco sonoro se deduce lógicamente el resultado contaminante. Por ejemplo, si hay aglomeraciones humanas en poco espacio, si se usan aparatos sin limitadores, discotecas sin condiciones de aislamiento, uso de instrumentos musicales, etc.

En conclusión, solo en los casos más graves, cuando se desprecia la regulación administrativa, el ciudadano que pueda verse afectado por el ruido, incluso sin llegar a  sufrir daños físicos, puede acudir a la vía penal para lograr que cese la contaminación nociva, que sean reparados patrimonialmente los daños sufridos, y que paguen los responsables de su dolor, incluso con la cárcel por su imprudencia o mala intención.

Abogado de raza y vocación. Abogado de toga y tribunales. Abogado siempre de trato humano y personal. Primero la persona y después el cliente. 25 años de ejercicio ininterrumpido. Centrado en asuntos de índole civil, inmobiliario y propiedad horizontal. Especializado en defensa de las personas perjudicadas por el ruido. Si se puede evitar un juicio hay que luchar por evitarlo; pero si hay que luchar en un juicio, será sin tregua. Espero dedicar toda mi vida profesional a conseguir una sociedad más civilizada.

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